Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 056/2014
FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 326/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Álvaro Jacinto Véliz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Álvaro Jacinto Véliz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0222/2013 de 19 de febrero de 2013, los antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que el actor no ha ejercido desde hace más de seis meses ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, constando a fojas 50 a 53 vta., que la única actuación fue la presentación de la demanda en fecha 24 de mayo de 2013, habiendo sido notificado con el auto de admisión en fecha 27 de junio de 2013.
Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso que tiene fundamento en la presunta intención de las partes de abandonarlo cuando omiten todo acto de impulso, siendo de interés público evitar la duración indefinida de los procesos.
En autos, se tiene que el demandante no ha instado y gestionado la citación de la autoridad demandada, incurriendo en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por ley, haciendo procedente en consecuencia, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTACIA del proceso contencioso administrativo presentado por Álvaro Jacinto Véliz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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