Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 057/2014
FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 111/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Mario Quispe Ramírez contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Mario Quispe Ramírez, propietario del Bar “Real Kivo”, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; los antecedentes y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que Mario Quispe Ramírez en su condición de titular de la actividad económica Bar “Real Kivo”, mediante memorial de fojas 68 a 71, interpone demanda contencioso administrativa contra el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, al considerar que ha sido denegado el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa N° 341/13 de 20 de noviembre de 2013, emitida por la Sub Alcaldía del Macro Distrito VII Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que confirmó la Resolución Administrativa Nº 310/13 de 22 de octubre de 2013, la que a su vez determinó la Clausura Definitiva de la actividad económica denominada Bar “Real Kivo” de propiedad del demandante, por considerar que incurrió en infracción muy grave, al no mantener las condiciones técnicas de infraestructura y seguridad del inmueble referidas a instalaciones eléctricas, de gas, salidas de emergencia y extinguidores de incendios .
CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes, corresponde establecer cuál Tribunal es competente para conocer los procesos contencioso administrativos dirigidos contra las Alcaldías Municipales en todo el territorio nacional, en función a los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia.
Que el articulo 143 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, dispone: “Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo (...)”.
Ahora bien, en cuanto a la competencia para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso administrativos contra actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales, la Ley N° 3324 de 18 de enero de 2006 incorporó el núm. 22 al articulo 103 de la Ley de Organización Judicial (Ley 1455), otorgando a Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, competencia para “conocer y resolver los procesos contencioso administrativos, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial. Esta norma legal fue abrogada por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, con la posesión de la Autoridades Electas del nuevo Órgano Judicial el 03 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia plena la referida ley; en la especie, se creó un vacío normativo respecto a qué tribunal corresponde conocer y resolver los procesos contencioso administrativos.
Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando de que no existan vicios de nulidad y en atención a que la competencia es de orden público, corresponde a este Tribunal, en cumplimiento del articulo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y artículo 15 del Código Procesal Constitucional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: “(...)Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia(...)”.
Por lo expuesto, se concluye que la acción contencioso administrativa intentada por Mario Quispe Ramírez, se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, en consecuencia, esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para conocer y resolver el proceso contencioso administrativo interpuesto por Mario Quispe Ramírez, propietario del Bar “Real Kivo” contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, disponiendo la remisión de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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