Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 57/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 90/2004.
PROCESO : Caso de Corte.
PARTES: Elevado por el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí contra Justo Javier Villavicencio Calderón y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La cuestión previa de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y consiguiente extinción de la acción penal planteada por Justo Javier Villavicencio Calderón de fs. 10480 a 10493, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí contra Juvenal Filips Bernal, Gil Villegas Michel, Justo Javier Villavicencio Calderón, Wilbert Rivera Muñoz y Sebastián Jesús Sánchez, por la comisión de los delitos de Malversación, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Nombramientos Ilegales, Suscripción de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 144, 153, 157, 221 y 224 del Código Penal, los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Relatora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que conforme la disposición Transitoria Tercera del vigente Código de Procedimiento Penal, las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código; estableciendo además, que los jueces constatarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de ese plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa.
Que, en el caso presente el imputado Justo Javier Villavicencio Calderón, al amparo de la referida disposición legal, opone cuestión previa pretendiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que concurriendo uno de los supuestos previstos por la norma, aun estando sorteada la causa para resolución, al tratarse de un planteamiento de previo y especial pronunciamiento, corresponde imprimirse el trámite destinado a garantizar la igualdad de las partes y el derecho constitucional de la víctima de ser oída antes de cada decisión judicial conforme lo determina el art. 121.II de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone el traslado a las partes procesales de la cuestión previa de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y consiguiente extinción de la acción penal planteada por Justo Javier Villavicencio Calderón, para su contestación en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, dejándose en suspenso el plazo correspondiente para la emisión de la resolución de fondo, si correspondiese.
Al Otrosí 1ro.- Se tiene por ofrecida con noticia contraria.
Al Otrosí 2do.- Por señalado.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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