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TSJ

RE/0058/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 58/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 307/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Trigo Consultores Comunicación y Marketing S.R.L. contra el Gobierno Departamental de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, los antecedentes procesales, todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I: Que revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que una vez sorteado el expediente para resolución, el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano se excusó de emitir pronunciamiento en el caso de autos, invocando la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por el hecho de que en calidad de Magistrado Tramitador, formuló disidencia con relación a la admisión de la demanda y posterior ampliación de la misma, por el hecho de haberse identificado la ausencia del instrumento y cumplimiento de las formalidades que demuestren la existencia de la relación contractual de la parte demandante, con la Gobernación del Departamento de La Paz, lo cual permite establecer que se emitió pronunciamiento sobre la justicia o injustica del litigio, antes de asumir conocimiento del mismo.

CONSIDERANDO II: Por lo manifestado precedentemente, se concluye que la excusa formulada, adecua sus alcances a la previsión de la causal de excusa contenida en el art. 3-9) de la Ley 1760 que a la letra señala: “Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él”, correspondiendo en consecuencia, se declare legal la misma.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara LEGAL la excusa formulada por el Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, a quien se tiene por apartado de la causa y, en consecuencia, se ANULA el sorteo de fs. 281 vuelta, debiendo procederse con un nuevo sorteo de la misma.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Trigo Consultores Comunicación y Marketing S.R.L.
Demandado
el Gobierno Departamental de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016RE/0058/2016Fuente oficial