Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 59/2015
FECHA: Sucre, 16 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1127/2014
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES: José Miguel Romero a nombre de América Textil S.A. en liquidación contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Miguel Romero a nombre de América Textil S.A. en liquidación, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA N° 1159/2013 de 18 de noviembre; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 26 de noviembre de 2014 (fs. 65). disponiendo que con carácter previo a la admisión, el impetrante cumpla con el art. 327 nums. 1) al 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo, que aplique el art. 127. I del C.P.C.; que señale el domicilio y generales de ley del tercero interesado: presente documentos originales o legalizados de la resolución de Recurso Jerárquico y su notificación; que presente testimonio de poder conteniendo facultades para interponer la presente acción y que presente registro de comercio, concediéndole el plazo de diez días hábiles bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 27 de noviembre de 2014 (fs. 66); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA contenciosa administrativa interpuesta por José Miguel Romero a nombre de América Textil S.A. en liquidación contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese v cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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