Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 59/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 654/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Juan Carlos Sejas contra Irma Susana Siles Soto.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso sobre Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesto por Zulema Ramirez Duran en representación legal de Juan Claros Sejas contra Irma Susana Siles Soto, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue observada por providencia de 14 de noviembre de 2011 (fs. 18), notificada la parte demandante en 20 de diciembre de 2011 (fs. 19); posteriormente por memorial de 17 de septiembre de 2012 pide el desglose de los originales (fs. 20); efectuándose la transición de la extinta Corte Suprema de Justicia a Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena de 1 de febrero de 2012 se definió la tramitación de las causas pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2011; es así, que puesto en despacho en 4 de octubre de 2012 (fs. 23), se dispuso se proceda a la solicitud del desglose, notificada la parte demandante el 12 de octubre de 2012 (fs. 24), existe la nota de constancia de entrega de los originales (fs. 25); sin embargo hasta la fecha no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas a la demanda destinadas a la continuidad del proceso, dejando transcurrir más de tres años atrás a la fecha, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 113 de la Ley 439 del Código Procesal Civil en vigencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Zulema Ramirez Duran en representación legal de Juan Claros Sejas contra Irma Susana Siles Soto, y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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