Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 59/2017.
FECHA: Sucre, 25 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 22/2016.
PROCESO : Protesta Formal.
PARTES: Néstor René Orlando Espinoza Guillen.
MAGISTRADO: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de Sentencia pronunciada en el Proceso Coactivo Fiscal seguido por el Servicio Nacional de Caminos c/ Néstor René Espinoza Guillen y Jaime Amezaga Vidaurre, sus antecedentes.
CONSIDERANDO: Que Néstor René Espinoza Guillen, se apersona e interpone protesta formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia dentro del concluido proceso Coactivo Fiscal seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado uniforme jurisprudencia en cuando a la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada en Coactivo Fiscal, como ocurre en el caso de autos, en el que se pretende la revisión de una Sentencia dictada en el proceso Coactivo Fiscal, siendo menester aclarar que es un proceso especial que no se asemeja a un proceso ordinario, motivo por el cual no cumple con los requisitos exigidos por los art. 297 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la protesta formal de hacer uso el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fojas 24 a26.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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