Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 59/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 736/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia legalmente representada por William Elvio Castillo Morales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0888/2013 de 1 de julio; los antecedentes procesales y el Informe Nº 27/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia, que la demanda contencioso administrativa fue admitida por providencia de fecha 23 de julio de 2014 (fs. 57), asimismo consta providencia de fecha 8 de febrero de 2017 (fs. 133) que dispone que por Secretaría de Sala Plena se libre provisión citatoria a efecto de notificar a la autoridad demandada, la referida provisión citatoria fue emitida y remitida al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en fecha 27 de noviembre de 2017 (fs. 135 a 136 vta.), y teniendo que hasta la fecha la parte interesada no ha dado cumplimiento a las prerrogativas destinadas a la continuidad del proceso.
Que, por lo señalado ut supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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