Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 60/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 264/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cliver Hugo Rocha Rojo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Cliver Hugo Rocha Rojo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución Jerárquica Nº 01/2014 de 27 de febrero; los antecedentes procesales y el Informe Nº 35/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena.
CONSIDERANDO I: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir con alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que mediante Resolución Nº 134/2017 de 13 de junio, cursante a fojas 367 de obrados, en el numeral 2 de la parte dispositiva conmina al demandante a señalar el domicilio de María de Lourdes Burgoa Gonzáles, sumariante en el proceso administrativo interno en calidad de tercero interesado y coadyuve con la notificación, notificado en fecha 5 de diciembre de 2017; no obstante, habiendo transcurrido más de medio año, sin que hasta la fecha se haya instado la prosecución y resolución del proceso.
Que por lo señalado ut supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Cliver Hugo Rocha Rojo, debiendo procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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