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TSJ

RE/0061/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 61/2014

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 252/2007

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Elena Arnéz Rodríguez de Camacho Ricaldez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda interpuesta por Elena Arnéz Rodríguez representada por José Alberto Molina Velásquez, solicitando la homologación de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Familia Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires del Departamento de Lomas de Zamora, República de Argentina contra Gonzalo Camacho Ricaldez y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda de homologación de Sentencia fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2007 (fs. 9 y vta.), habiendo sido admitida mediante providencia de fecha 20 de junio del mismo año (fs. 12), actuado con el que fue legalmente notificado el apoderado de la demandante en fecha 24 de julio de 2007 conforme consta en fojas 13 de obrados, fecha a partir de la cual no se apersonó a cumplir lo ordenado y mucho menos a instar la prosecución de la causa, habiendo transcurrido más de seis meses, consecuentemente, el expediente se encuentra sin actividad procesal.

CONSIDERANDO: Que por determinación del artículo 309 concordante con el artículo 4 núm. 1 ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), “Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia (…)” y “el plazo se computará desde la última actuación (…)”. Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de que él o los demandantes incurren en inactividad procesal efectiva; para lo cual deben concurrir tres condiciones: Instancia, Inactividad procesal y Tiempo; es decir, que la litis esté sometida a una decisión judicial, inactividad procesal por parte del actor y el transcurso del tiempo de seis meses. En obrados, se presentan las tres condiciones: 1) la instancia de la demanda de Homologación de Sentencia; 2) la inactividad procesal efectiva desde el 24 de julio de 2007, y 3) el tiempo de haber transcurrido más de seis meses, sin que la parte demandante realice gestión alguna.

Consecuentemente, en base a los antecedentes del proceso se estableció que se operó la perención de instancia, correspondiendo a éste Tribunal la aplicación de la facultad especial contenida en el artículo 4 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, procurando el cumplimiento del debido proceso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad conferida por el núm. 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda interpuesta por Elena Arnéz Rodríguez, a través de su apoderado José Alberto Molina Velásquez solicitando homologación de sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Familia Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires del Departamento de Lomas de Zamora, República de Argentina, dejando sin efecto las medidas asumidas y disponiéndose el archivo de obrado. Así mismo, procédase al desglose de toda la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014RE/0061/2014Fuente oficial