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TSJ

RE/0061/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2015PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 61/2015

FECHA: Sucre, 16 de marzo de 2015

EXPEDIENTE Nº: 1230/2014

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES: AEROCOM Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por José Luís Añez Soruco en representación legal de la Sociedad Aerocomercial Oriente Norte Limitada “Aerocom Ltda”, impugnando la Resolución Ministerial N° 214 de 18 de agosto de 2014, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; el informe de la Secretaria de Sala Plena; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 33 a 39, fue observada por proveído de fecha de 22 de diciembre de 2014 (fs. 41), disponiéndose con carácter previo que, el impetrante acompañe la respectiva diligencia de notificación con la Resolución Ministerial N° 214 de 18 de agosto de 2014, a fin de constatar si la demanda fue presentada dentro del plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar notificado con dicha providencia en fecha 5 de enero de 2015 (fs. 42) y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del citado CPC.

POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del CPC, declara por NO PRESENTADA LA DEMANDA contencioso administrativa interpuesta por AEROCOM Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo por Secretaría de Sala Plena procederse al archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

MAGISTRADO

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Datos del proceso

Demandante
AEROCOM Ltda.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2015RE/0061/2015Fuente oficial