Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 62/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 248/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Rene Demonte Limachi y Sonia Alberto Calle por Irma Alberto Calle contra Marco Antonio Camargo Herrera.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda interpuesta por Rene Demonte Limachi y Sonia Alberto Calle, por Irma Alberto Calle contra Marco Antonio Camargo Herrera, solicitando homologación de la Sentencia Nº 00258/2012 emitida por sección 4ta. Rollo de Sala 165/2012.- UD- Provincial Sección Nº 4 Murcia, España; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de homologación de sentencia, se dispuso mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2013 (fs. 18), que los impetrantes acrediten personería que invocan, presentado testimonio de poder con facultad expresa para apersonarse ante este tribunal e interponer el presente proceso, así como acompañar certificado de matrimonio y de nacimiento si existieren hijos menores de edad, concediéndoles el plazo de diez días, siendo notificados el 28 de mayo de 2013 conforme consta en fojas 19 de obrados.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, hasta la fecha no se ha dado cumplimento con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, y corresponde en consecuencia aplicar lo señalado en la norma citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de homologación de sentencia interpuesta por Rene Demonte Limachi Calle y Sonia Alberto Calle, por Irma Alberto Calle contra Marco Antonio Camargo Herrera (fs. 15), disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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