Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 62/2015
FECHA: Sucre, 16 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1214/2013
PROCESO : Contencioso
PARTES: Constructora Hispanoamericana contra la Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación formulada por el representante legal del Gerente Regional Cochabamba de la Administradora Boliviana de Carreteras, con relación a la Resolución 202/2014 de 15 de septiembre, pronunciada en el proceso contencioso seguido por Constructora Hispanoamérica; y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial que cursa de fojas 1.428 a 1.421 vuelta, se solicitó complementación de la resolución pronunciada por este Tribunal, con la que se declaró probada la excepción previa de impersonería del demandado que formulara el Gerente Regional Cochabamba de la Administradora Boliviana de Carreteras, a través de su representante legal. De esa forma, quedó definitivamente separado del proceso.
Al efecto, el impetrante solicitó se emita pronunciamiento respecto a: 1) la no acreditación de los demandados en el agotamiento de la vía técnica consensual ante el Supervisor de Obra; 2) tomando en cuenta que la Asociación ALFA está compuesta por tres empresas: Olmedo Ltda., Incotar S.R.L. e Hispanoamericana, y cada una tiene personería individual para demandar de acuerdo a sus porcentajes de participación en la Asociación, cuál es su solicitud de manera individual.
CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión sin alterar lo sustancial de lo resuelto. En autos, conforme se evidencia de la resolución que cursa de fojas 1.377 a 1.379, esta Sala Plena al considerar las excepciones previas de impersonería del demandado y de imprecisión en la demanda formuladas por el co-demandado Gerente Regional Cochabamba de la Administradora Boliviana de Carreteras, determinó acoger favorablemente la excepción de impersonería del demandado e hizo constar expresamente, que no era necesario resolver la excepción de imprecisión en la demanda; consecuentemente, no existe ningún concepto que complementar en la Resolución 202/2014 de 15 de septiembre, y así se declara.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación formulada por el representante legal del Gerente Regional Cochabamba de la Administradora Boliviana de Carreteras.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir la Resolución Nº 202/2014 de fecha de 15 de septiembre.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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