Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 62/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 368/2014.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Lidia Choque Nava contra Félix Wilfredo Rojas Veizaga.
VISTOS: La demanda de Homologación de interpuesta por Lidia Choque Navia contra Felix Wilfredo Rojas Veizaga, los antecedentes del proceso y; el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, se tiene que en el presente proceso de homologación de sentencia, la última actuación procesal data del 21 de mayo de 2014, habiéndose notificado la parte demandante con la mencionada actuación, el día 22 de mayo de 2014, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN INACTIVIDAD, en el proceso de Homologación de Sentencia incoado por Lidia Choque Navia contra Félix Wilfredo Rojas Veizaga, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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