Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 63/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 252/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Grover Adalid Sanjinés Torrez contra Rethmy Guadalupe Urquiola Zambrano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda interpuesta por Grover Adalid Sanjinés Torrez a través de apoderado Guillermo Martin Málaga Arteaga contra Rethmy Guadalupe Urquiola Zambrano, solicitando homologación de sentencia de divorcio Nº 481/2007 pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 7 de Majadahonda, España y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de homologación de sentencia, se dispuso mediante decreto de fecha 24 de abril de 2013 (fs.36), que el impetrante señale el nombre y generales de ley de la demandada, concediéndole al efecto diez días para su cumplimiento bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 333 d el Código de Procedimiento Civil, siendo notificado el 2 de mayo de 2013 conforme consta en fojas 37 de obrados.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial, bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, hasta la fecha no se ha dado cumplimento con las observaciones y corresponde en consecuencia dar estricta aplicación a la norma citada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Grover Adalid Sanjines Torrez contra Rethmy Guadalupe Urquiola Zambrano (fs.33 a 34), solicitando homologación de la sentencia de divorcio Nº 481/2007 pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Majadahonda, España. Consecuentemente se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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