Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0064/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 64/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 266/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calla Mamani.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa Gerencia de Grandes Contribuyente Santa Cruz del SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyente Santa Cruz del SIN representada por Enrique Martin Trujillo Velásquez, cursante a fs. 101 a 111 contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0045/2013 de 21 de enero de 2013, emitida por la AGIT, los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que tomando en cuenta que la Autoridad demandada en el Otrosi 2º de su memorial de contestación a la demanda que cursa de fs. 119 a 122, hace conocer que el expediente del Recurso Jerárquico como los antecedentes administrativos, fueron remitidos al Tribunal Supremo de Justicia adjuntos al memorial de respuesta a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por ARCHER DLS (Exp. 253/2013).

Bajo ese antecedente, se evidencia la existencia de otro proceso radicado en Sala Plena de este Tribunal, signado con el Nº de expediente 253/2013, referido a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por ARCHER DLS Corporation contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, en la cual se impugna las Resoluciones de Recursos Jerárquicos: AGIT-RJ 0069/2013, AGIT-RJ 0062/2013, AGIT-RJ 0071/2013, AGIT-RJ 0070/2013 y AGIT-RJ 0072/2013, como también la Resolución AGIT-RJ 0045/2013, todas de fecha 21 de enero de 2013, expediente que actualmente se encuentra sorteado para resolución.

Así también se evidencia que actualmente se encuentran expedientes sorteados para resolución (265/2013, 266/2013, 267/2013, 268/2013, 269/2013 y 270/2013) en los cuales se impugna las mencionadas resoluciones de forma independiente.

CONSIDERANDO II: Que la acumulación de procesos obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal, un pronunciamiento único, a fin de evitar pluralidad de decisiones, más aún si las causas no fueran contradictorias entre sí.

Así también, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP Nº 1542/2014 de 25 de julio, al respecto ha desarrollado lo siguiente: “Entonces, si bien la emisión de dos resoluciones con decisorios contrapuestos solo puede ser reparada en el sentido de corregir la contradicción de aquella que ha sido emitida en forma posterior, homogeneizando su decisorio en virtud a criterios de prioridad temporal, no es menos acertado que en términos de economía procesal, se evite dicha emisión doble respecto de una misma causa, por las razones antes anotadas, lo cual solo podrá ser viable en base a la aplicación de la facultad de disponer de oficio o a instancia de parte la acumulación de procesos con idéntico interés y objeto procesal, facultad que de acuerdo a las circunstancias de cada caso, podrá exigirse como un deber de la autoridad administrativa cuando en la sustanciación de dos o más causas concurran además de la identidad de objeto procesal, los mismos sujetos procesales y la misma causa. Sin embargo, la regulación normativa por la cual se viabiliza la acumulación de procesos en sede administrativa, debe ir acompañada de medidas institucionales de previsión de dichas anomalías procesales, a través de la identificación oportuna de causas idénticas que de manera específica, son tramitadas en las instancias recursivas de competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria, por lo cual debe exhortarse a dicha Autoridad, la provisión efectiva de mecanismos operativos a los fines señalados” .

En el presente caso, conforme el análisis de las causas antes mencionadas, se advierte que los procesos ya culminados en su trámite, se encuentran con sus respectivos sorteos para la emisión de sus correspondientes sentencias, conteniendo efectivamente conexitud de sujetos y causa, aunque el objeto es distinto por devenir de Resoluciones Jerárquicas diferentes, pero el interés de las partes van concatenados entre sí, por tal razón este Tribunal considera que en merito a lo precedentemente expuesto, a la demanda contencioso administrativo (Exp. 253/2013), lo establece la SCP Nº 1542/2014 de 25 de julio, y dentro el marco de la congruencia entre lo demandado tanto por la empresa contribuyente como por la Administración Tributaria, resultando conveniente entonces, acumular los procesos desde el punto de vista del principio de eficacia que sustenta la jurisdicción ordinaria, de modo que resulta práctico acumular las pretensiones para que sean resueltas en un solo acto de control de legalidad, de manera que una resolución única lo resuelva, concentrando en un solo acto la decisión jurisdiccional y previniendo que pudieran dictarse fallos contradictorios o que la decisión del presente proceso, sea positiva o negativa para los intereses de la Administración Tributaria, Sujeto pasivo como de la Autoridad demandada afecte la posterior actuación de esta Sala Plena, vulnerando el derecho del juez natural o en su caso, impida el análisis de la pretensión de la empresa por existencia de cosa juzgada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

I. Dejar sin efecto el sorteo de las causas contencioso-administrativas, signadas con los números 265/2013, 266/2013, 267/2013, 268/2013, 269/2013, 2070/2013 y 253/2013.

II. Disponer la acumulación de los procesos contenciosos administrativos expedientes: 265/2013, 266/2013, 267/2013, 268/2013, 269/2013, 2070/2013 al expediente 253/2013, en resguardo del principio de congruencia y eficacia, a efectos de emitir una sola resolución que resuelva la problemática planteada en los procesos.

III. Una vez, acumuladas las causas, sin necesidad de espera de turno deberá sortearse inmediatamente en el próximo sorteo de Sala Plena para la emisión de su correspondiente sentencia.

IV. Disponer la notificación a las partes con la presente acumulación.

No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por emitir voto disidente.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016RE/0064/2016Fuente oficial