Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 64/2018.
FECHA: Sucre, 4 de julio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 638/2014.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra la Fundación Bolivia Exporta (FBE).
MAGISTRADO: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 1243 y vuelta, interpuesto por María Inés Vera de Ayoroa en representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el que se solicita complementación y enmienda de la Sentencia Nº 611/2017 de 22 de agosto, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO I: Que, la entidad demandante señaló que demandó caducidad de término de conformidad al artículo 315 del Código Civil, solicitando el cumplimiento de la obligación que comprende la amortización de capital, intereses corrientes, intereses diferidos e incremento por diferimiento, argumentos que fueron acogidos en el punto V.2.1 de la Sentencia Nº 611/2017.
Bajo esos argumentos, solicitó la complementación de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 611/2017, pidiendo que se disponga y se complemente que: “…la Fundación Bolivia Exporta pague la suma de DEG 4.261.542,19 por concepto de capital, así como los intereses corrientes, interés diferido y el pago adicional (incremento por diferimiento), pago que deberá ser efectuado en el plazo de 3 días, bajo alternativa en caso de incumplimiento de subasta y remate de los bienes de Fundación Bolivia Exporta, en virtud al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil”.
CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde aclarar que la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, encuentra su permisión en los artículos 276 y 281 en relación con el inciso 2) del artículo 196, ambos del Código de Procedimiento Civil, como también, en el mismo sentido, en el artículo 226 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, por disposición de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015.
Que, del análisis de la solicitud de complementación y enmienda, descrita en el anterior considerando, así como de la parte resolutiva de le Sentencia Nº 611/2017, corresponde manifestar que evidentemente se detectó dicha omisión, la cual amerita ser corregida por esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, 196, numeral 2 del mismo cuerpo legal con relación al artículo 226 del Código Procesal Civil, en virtud a los fundamentos expuestos, DECLARA HABER LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por consiguiente, se complementa y enmienda la parte dispositiva de la Sentencia Nº 611/2017 de 22 de agosto, debiendo quedar el siguiente texto: “POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y artículo 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa de caducidad de término y cumplimiento de obligación presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas e IMPROBADA la demanda reconvencional de la Fundación Bolivia Exporta, en consecuencia se dispone que dicha Fundación pague la suma de DEG 4.261.542,19 por concepto de capital, así como los intereses corrientes, intereses diferidos y el pago adicional (incremento por diferimiento), importe que deberá ser actualizado, sea en el plazo de 3 días, bajo advertencia en caso de incumplimiento de subasta y remate de los bienes de la mencionada Fundación”, aclarando que las demás partes de la Sentencia Nº 611/2017 quedan firmes y subsistentes.
Providenciando al memorial de 6 de diciembre de 2017.
En virtud a lo expuesto en el memorial que antecede, se admite el incidente de nulidad interpuesto y conforme al art. 152 del Código de Procedimiento Civil se corre traslado a los sujetos procesales.
Al OTROSÍ.- Por adjuntado.
Al MÁS OTROSÍ.- Por Secretaría de Sala Plena, extiéndase las fotocopias legalizadas solicitadas, siendo la parte impetrante quien deba correr con los gastos de las copias, sea con expresa constancia de entrega.
Al OTROSÍ TERCERO.- Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84.I del Código Procesal Civil.
Al OTROSÍ CUARTO.- Se tiene dispuesto.
Providenciando al memorial de 7 de diciembre de 2017.
Al OTROSÍ 1º.- Se tiene por adjuntado.
Al OTROSÍ 2º.- Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84.I del Código Procesal Civil.
No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu por encontrarse en comisión de viaje oficial.
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