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TSJ

RE/0064/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2019PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION Nº: 64/2019

FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019

EXPEDIENTE Nº: 895/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de “Nulidad de obrados” planteado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., a través de su representante legal Oscar Coca Antezana, dentro del fenecido proceso Contencioso Administrativo que fuere seguido por la Gerencia Grandes Contribuyentes GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, los antecedentes y,

CONSIDERANDO I: DE LA PETICION Y ANTECEDENTES

Que, Oscar Coca Antezana, mediante memorial de fs. 255 a 258, se apersonó ante este Tribunal en su condición de Gerente General de ENTEL S.A., dentro del fenecido proceso Contencioso Administrativo que fuere seguido por GRACO La Paz del SIN contra la AGIT, en el que la entidad demandante impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre, impetrando “nulidad de obrados”, señalando en lo principal lo siguiente:

En una relación de antecedentes, indicó que la Administración Tributaria del SIN instauró un proceso administrativo de fiscalización en contra la Empresa que representa, pronunciándose la Resolución Determinativa RD Nº 17-1055-211 de 23 de noviembre de 2011 en la que se establecieron presuntas obligaciones impositivas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de los periodos fiscales enero a diciembre de 2007 por un monto de Bs. 111.6663.839, acto administrativo contra el que se formuló Recurso de Alzada, resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria ARIT La Paz, que pronunció la Resolución ARIT-LPZ/RA 0370/2012 de 14 de mayo en la que dispuso revocar parcialmente el acto impugnado, dejando sin efecto el importe de Bs. 27.102.154 por el IVA y Bs. 6.524.343 por el IT, manteniendo firme y subsistente el importe de Bs. 293.468 por el IVA, así como Bs. 60.919 mas mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago por concepto de IUE de la gestión 2007, manteniendo -agregó-, de manera injustificada e ilegalmente obligaciones tributaria contra ENTEL S.A., motivo por el cual formuló Recurso Jerárquico, interponiendo también similar Recuro el SIN, que fue resuelto por la AGIT quién pronunció la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de diciembre (debió decir septiembre), que confirmó la decisión de su inferior.

Añadió que contra la Resolución Jerárquica, GRACO La Paz interpuso demanda Contensiosa Administrativa ante este Tribunal, causa que sustanciada concluyó con la Sentencia 150/2016 de 21 de abril, disponiendo en única instancia mantener firme y subsistente la Resolución impugnada judicialmente.

Bajo el epígrafe “Nulidad de obrados”, refirió que en la demanda interpuesta por GRACO La Paz mereció el decreto de admisión en el que se dispuso el “traslado” únicamente a la AGIT a efecto que responda dentro los plazos señalados por ley, sustanciándose el proceso y llevándose a cabo los actuados entre GRACO y la AGIT excluyendo sin justificativo alguno a ENTEL S.A., vulnerando el derecho a su defensa y al debido proceso en su calidad de tercero interesado, calidad por la que necesariamente debió notificársele. Citó al efecto las Sentencia Constitucional SC 1845/2004-R de 30 de noviembre que hizo referencia a las citaciones y notificaciones con resoluciones judiciales, expresando que las mismas para tener validez deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, pues la notificación no cumple una formalidad procesal, sino asegura que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida por el destinatario. Citó también las SS.CC. 1786/2011-R de 7 de noviembre, 0160/2010 de 17 de mayo, ambas referidas al debido proceso y el derecho a la defensa, entendiendo que el debido proceso se encuentra reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez.

En relación a las nulidades procesales citó la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 1388/2013 de 16 de agosto que estableció que las nulidades procesales se encuentran reservadas a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respeto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes, para afirmar que era obligatoria y necesaria la participación de ENTEL S.A., en el proceso al haber sido afectada en sus intereses con la Sentencia 150/2016.

Arguyó que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, por lo que, las autoridades que sentenciaron la causa del proceso contencioso administrativo debieron notificar a ENTEL S.A., a fin de conocer la tramitación del proceso, para que, de esta manera en esa oportunidad pudieron hacer valer sus derechos para una oportuna defensa, con la falta de notificación se causó grave perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse con la declaratoria de nulidad de obrados, pues se confirmaron obligaciones tributarias que resultan ser inexistentes, poseyendo los medios y pruebas que demuestran bajo el principio de verdad material la inexistencia de tales obligaciones.

Como justificativo de su solicitud de nulidad de obrados, invocó la SC. 1407/2010-R de 27 de septiembre referida a la posibilidad de incorporación al proceso de una persona que no es parte pero que puede verse afectada con la decisión de la causa y la SC 2262/2013 de 16 de diciembre, referida también a la notificación con la demanda y demás actuados al tercero interesado, para concluir con su petitorio en sentido que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que la demanda Contenciosa Administrativa sea notificada a ENTEL S.A., con el objeto de que asuma defensa dentro de la causa.

Que así planteada la solicitud de “Nulidad de Obrados”, mereció la providencia de fs. 259 que dispuso el desarchivo del expediente, en mérito a que, por el transcurso del tiempo y la data dela Sentencia pronunciada en autos, el expediente se encontraba archivado, actuado que fue cumplido conforme consta a fs. 262, para luego, por el transcurso del tiempo y estar el expediente sin ningún movimiento, disponer nuevamente el archivo de obrados (fs. 285).

Que, ENTEL S.A., mediante memorial de fs. 187 a 190 vta., con la suma “Solicita pronunciamiento expreso de la nulidad de obrados interpuesta por ENTEL S.A.”, reproduce el memorial fs. 255 a 258 cuyos argumentos fueron resumidos supra, a cuya consecuencia, mediante providencia de fs. 231 nuevamente se dispuso el desarchivo del expediente, designándose para la continuación del trámite nuevo Magistrado Tramitador (fs. 294, 297), disponiéndose a tal fin “Traslado” con la solicitud de nulidad de obrados tanto a GRACO La Paz del SIN como entidad demandante cuanto a la AGIT como autoridad demandada (fs. 298).

CONSIDERANDO II: DE LAS RESPUESTAS AL INCIDENTE.

Que, la AGIT, acreditando personería mediante el documento de fs. 301, respondió al incidente en estudio, presentando el memorial de fs. 303 y vta., manifestando que este Tribunal debe pronunciar una resolución ajustada a derecho tomando en cuenta la existencia de la Sentencia Nº 150/2016, pronunciada en la presente causa que declaró Improbada la demanda interpuesta por GRACO La Paz del SIN y en su mérito dejó firme y subsistente la Resolución de la AGIT-RJ 0164/2015 de 26 de enero (debió decir la Resolución AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de Septiembre), así mismo pidió se tenga presente que dentro del expediente Nº 892/2012 en el que ENTEL S.A., se constituyó en demandante, se pronunció la Sentencia Nº 578/2015 de 7 de diciembre que declaró probada la demanda y consiguientemente extinguida la deuda tributaria por parte de ENTEL S.A..

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Datos del proceso

Demandante
GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2019RE/0064/2019Fuente oficial