Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 65/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 860/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Teresa Pinto Seng contra Orestes Mazzariol Junior
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda interpuesta por María Teresa Pinto Seng contra Orestes Mazzariol Junior pidiendo la homologación de sentencia de divorcio, pronunciada por el Tribunal 1º de Familia y Sucesiones del Distrito Judicial de San Pablo, República Federativa de Brasil, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de homologación de sentencia de divorcio, mediante providencia de 8 de noviembre de 2013, se dispuso que la presentante adjunte la Sentencia de Divorcio con su respectiva traducción, concediéndole al efecto el plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda. De acuerdo a lo informado por la Secretaria de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 13 de noviembre de 2013, sin que se hubiera cumplido lo ordenado; habiendo vencido el plazo para hacerlo resulta procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por María Teresa Pinto Seng solicitando la homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal 1º de Familia y Sucesiones del Distrito Judicial de San Pablo, República Federativa de Brasil y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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