Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 65/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 379/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 35 en la que la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0337/2013 emitida el 12 de marzo de 2013 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 61 a 63 vta., la réplica de fs. 72 a 74, dúplica de fs. 85, apersonamiento de la empresa KLIMAX Ltda., convocada al proceso como tercero interesado, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada y el informe de la Magistrada Relatora Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que en la relación de la presente causa sorteada para resolución, la Administración Tributaria planteó la revocatoria parcial de la resolución jerárquica porque considera que existió errónea interpretación de la norma contenida en el art. 156-1) del CTB.
También se verificó que en el curso del proceso contencioso, se citó al tercero interesado en el proceso, quien a través de su representante legal y con memorial presentado el 9 de mayo de 2014, por el representante legal de la empresa KLIMAX Ltda., se apersonó al proceso y señaló que también presentó demanda contencioso administrativa contra la resolución jerárquica e hizo presente que ratifica su posición en sentido de que debió declararse la nulidad de todo el trámite de determinación por vulneración de sus derechos como contribuyente y por ello, solicitó se declare probada su demanda y en consecuencia, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que la Administración Tributaria corrija procedimiento y emita tanto la vista de cargo, como la posterior, resolución determinativa conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: Con base en la información proporcionada, se ha verificado que evidentemente existe el proceso signado como 389/2013 (101198201300456), planteado por la empresa KLIMAX Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la misma resolución jerárquica, el cual se encuentra con decreto de autos para sentencia, de modo que en el que en el momento procesal correspondiente, deberá ser resuelto en el marco de las pretensiones deducidas por la empresa demandante.
En el marco fáctico planteado precedentemente, se concluye primero, que si bien es evidente que la empresa KLIMAX, ostenta en el presente proceso la calidad de tercero interesado; sin embargo, no es menos cierto que por la existencia del proceso contencioso administrativo por ella planteado, no únicamente se apersonó a la presente causa para defender sus intereses coadyuvando con la autoridad demandada para defender la legalidad o legitimidad del acto administrativo tributario sometido a control jurisdiccional por la Administración Tributaria, sino que por su parte y en ejercicio de sus propios derechos, cuestiona la actuación de la AGIT, con argumentos propios y con pretensión distinta que ha sido expuesta en su propia demanda contencioso administrativa.
Consecuentemente, contra el mismo acto administrativo jerárquico emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, existen dos pretensiones que si bien son opuestas, deben ser resueltas por este Tribunal en el marco de la congruencia entre lo demandado tanto por la Administración Tributaria como por la empresa contribuyente, resultando conveniente entonces, acumular ambos procesos desde el punto de vista del principio de eficacia que sustenta la jurisdicción ordinaria, de modo que resulta práctico acumular ambas pretensiones para que sean resueltas en un solo acto de control de legalidad, de manera que una resolución única resuelva ambas pretensiones, concentrando en un solo acto la decisión jurisdiccional y previniendo que pudieran dictarse fallos contradictorios o que la decisión del presente proceso, sea positiva o negativa para los intereses de la Administración Tributaria, afecte la posterior actuación de esta Sala Plena, vulnerando el derecho del juez natural o en su caso, impida el análisis de la pretensión de la empresa por existencia de cosa juzgada.
La argumentación precedente, justifica entonces, postergar la resolución de la presente causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispone:
I. Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa.
II. Que por Secretaría de Sala Plena, se acumule a la presente causa, el proceso contencioso administrativo signado como 389/2013 planteado por la empresa KLIMAX Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
III. Agendar ambas causas acumuladas en el próximo rol de sorteo de procesos en Sala Plena.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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