Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 65/2018.
FECHA: Sucre, 4 de julio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 618/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.) contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
MAGISTRADA: María Cristina Día Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: La Sociedad Boliviana de Cemento S.A. representada por Juan Pablo Bonifaz Echalar, solicita explicación, complementación y enmienda, respecto a la Sentencia N° 538/2017 de 12 de julio, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Corresponde señalar que el art. 226. III del Código Procesal Civil con relación art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar aclaración, enmienda y complementación con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, o suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
La solicitud presentada, pretende se explique y complemente la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, ya que no existiría pronunciamiento respecto a los agravios expuestos en su demanda, sin embargo, de la lectura de la Sentencia se evidencia que la misma es suficientemente explícita y clara en sus fundamentos legales, en consecuencia, no existe mérito para atender la solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda respecto a la Sentencia N° 538/2017 de 12 de julio, formulada por Sociedad Boliviana de Cemento S.A. representada por Juan Pablo Bonifaz Echalar.
No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina, ni Juan Carlos Berrios Albizu por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
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