Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 66/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 194/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Unipersonal HP Medical contra la Caja Nacional de Salud.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Unipersonal HP Medical, representada por Silvia Ximena Yaniquez Zuñagua impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico de 7 de febrero de 2011, pronunciada por la Caja Nacional de Salud y el informe de Secretaria de Sala Plena.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa (fs. 17 a 20), la misma es admitida por decreto de 18 de noviembre de 2011, siendo notificada la demandante el 22 de noviembre de 2011; sin embargo desde dicha actuación no se ha cumplido con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses.
Que de conformidad al artículo 309 parágrafos I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de seis meses, previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 4 núm.1 y artículo 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN. Consecuentemente se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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