Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0066/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2015Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 66/2015.

FECHA: Sucre, 18 de marzo de 2015

EXP. N°: 01/2015

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Embajada de la República del Perú contra Martín Antonio Belaunde Lossio.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota Clasificación MUY URGENTE Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-715/2015 de 12 de marzo, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó a éste Tribunal Supremo de Justicia, la documentación remitida por la Embajada de la República del Perú, relacionada a los antecedentes de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, por medio de la cuál remitió la solicitud de ampliación de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaúnde Lossio, entre estos, el Auto de Ampliación de Arresto Provisorio con Fines de Extradición (fs. 800-823) emitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la República del Perú, que en su parte resolutiva, requiere; “…a las autoridades judiciales del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la AMPLIACIÓN DEL PLAZO POR SESENTA DÍAS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN, del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO, por los delitos de peculado, asociación para delinquir y lavado de activos” (sic).

CONSIDERANDO I.- Que conforme los antecedentes del caso, la solicitud de extradición activa, materia de la controversia, tiene su origen en la Investigación Preparatoria, iniciada contra Martín Antonio Belaunde Lossio por los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir, emitiéndose la resolución de arresto autorizando la prisión por dieciocho meses, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Crimen Organizado de la Sala Penal Nacional.

Que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, por Auto Supremo Nº 01/2015 de 20 de enero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, resolución modificada mediante Auto Supremo de Nº 14/2015 de 21 de enero, que dispuso la detención domiciliaria la que se ejecutó el 21 de enero del año en curso.

Posteriormente, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la República del Perú, interpuso ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de su país, solicitud de ampliación de la investigación preparatoria contra el requerido Martín Antonio Belaúnde Lossio, por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado peruano, base para que el Juzgado que conoce el caso, mediante auto motivado de 6 de marzo del año en curso, interponga ante este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia la solicitud de ampliación del plazo por sesenta días de la detención preventiva con fines de extradición del requerido Martín Antonio Belaúnde Lossio, parte resolutiva que se tiene transcrita en el presente auto.

CONSIDERANDO II.- Teniendo en cuenta que el trámite en cuestión se rige por el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la entonces República de Bolivia, suscrita entre ambos Estados, el 27 de agosto de 2003, aprobada mediante la Ley 2776 de 7 de julio de 2004, en lo atinente a la solicitud de ampliación de la detención preventiva con fines de extradición este Tribunal en cumplimiento a dicho tratado y con relación a la norma procesal del Estado Plurinacional de Bolivia establece que:

Que para atender la solicitud de prórroga de detención preventiva del ciudadano peruano, debe analizarse de manera integral las normas aplicables, en el caso, el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Perú, que al tenor del art. VIII párrafo 4 señala la posibilidad de poner en libertad a la persona detenida, en el caso de que no se hubiera recibido la solicitud de extradición en el plazo de 60 días desde la detención. Esta posibilidad otorgada a la Autoridad Competente (Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia), debe entenderse que está dada ante el silencio del país requirente, sobre la formalización de la extradición, es decir, ante el abandono o desinterés en la prosecución del procedimiento iniciado. Este razonamiento se entiende en favor de aquel ciudadano que no puede estar detenido irracionalmente e indefinidamente, ante la manifiesta desatención del país que inicialmente pidió la restricción de su libertad.

En ese entendimiento, el párrafo 5 del citado artículo VIII del Tratado en cuestión, prescribe que si la disposición de libertad -prevista en el párrafo 4 del mismo artículo- se ha operado, no existe óbice o impedimento para que esa persona sea nuevamente detenida y extraditada, obviamente en virtud de la correspondiente solicitud.

El Código de Procedimiento Penal boliviano prescribe en el art. 154 núm. 1), la facultad de ordenar la detención preventiva por el plazo máximo de hasta seis meses; es decir, que no existe óbice para -en el caso concreto-, conceder prórroga y conceder nuevo plazo de detención preventiva, enmarcado en dicho límite máximo, considerando de manera integral ambas normativas aplicables, toda vez que de los antecedentes de la solicitud de detención preventiva (notas oficiales de cancillería, Ministerio de Justicia y juzgado del Perú) con fines de extradición del ciudadano peruano, se evidencia claramente la intención del país requirente, de formalizar su requerimiento de extradición.

A este entendimiento debe añadirse ineludiblemente, que para la aplicación del Tratado de Extradición, debe materializarse la voluntad de ambos países suscribientes, cuyo fin está dado por el propósito de facilitar la administración de justicia en la represión de los delitos, así como de evitar su impunidad, consagrando la cooperación internacional entre los Estados (preámbulo del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 38 inciso 2) de la Ley Nº 025 e inciso 3) del artículo 154 num. 1) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone AMPLIAR por el plazo de 60 días la detención preventiva domiciliaria con fines de extradición del ciudadano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, debiendo estar las partes al cumplimiento de lo establecido.

Hágase conocer de forma inmediata al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que comunique al Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para el cumplimiento de la presente resolución, cuidando que el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento de fecha de la citación.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la embajada de la República del Perú y al Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de ese país.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge I. von Borries Méndez

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Martín Antonio Belaunde Lossio.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2015RE/0066/2015Fuente oficial