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TSJ

RE/0066/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 66/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 220/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: GRAVETAL BOLIVIA S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa “GRAVETAL BOLIVIA S.A.-GRAVETAL” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la empresa “GRAVETAL BOLIVIA S.A.-GRAVETAL” representada por Oldemar Cesar Wohlke, cursante a fs. 137 a 148 contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe de Secretaria de Sala Plena; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Relator Dr. Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: El demandante en el escrito de su demanda, específicamente en el otrosí 5to impetra unificación de procesos, con el fundamento que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1234/2012 de 28 de diciembre de 2012, es la misma que se impugna en el Expediente 247/2013.

Así también, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP Nº 1542/2014 de 25 de julio, al respecto ha desarrollado lo siguiente: “Entonces, si bien la emisión de dos resoluciones con decisorios contrapuestos solo puede ser reparada en el sentido de corregir la contradicción de aquella que ha sido emitida en forma posterior, homogeneizando su decisorio en virtud a criterios de prioridad temporal, no es menos acertado que en términos de economía procesal, se evite dicha emisión doble respecto de una misma causa, por las razones antes anotadas, lo cual solo podrá ser viable en base a la aplicación de la facultad de disponer de oficio o a instancia de parte la acumulación de procesos con idéntico interés y objeto procesal, facultad que de acuerdo a las circunstancias de cada caso, podrá exigirse como un deber de la autoridad administrativa cuando en la sustanciación de dos o más causas concurran además de la identidad de objeto procesal, los mismos sujetos procesales y la misma causa. Sin embargo, la regulación normativa por la cual se viabiliza la acumulación de procesos en sede administrativa, debe ir acompañada de medidas institucionales de previsión de dichas anomalías procesales, a través de la identificación oportuna de causas idénticas que de manera específica, son tramitadas en las instancias recursivas de competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria, por lo cual debe exhortarse a dicha Autoridad, la provisión efectiva de mecanismos operativos a los fines señalados”.

Bajo esos antecedentes, y en mérito al Informe emitido por Secretaria de Sala Plena (fs. 152), se evidencia la existencia de otra demanda contencioso administrativa incoada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, caratulada como expediente Nº 247/2013; que de igual manera la empresa “GRAVETAL BOLIVIA S.A.-GRAVETAL” presenta demanda contencioso administrativa contra la misma Autoridad demandada, signada con el expediente Nº 220/2013; y que en ambas causas se impugnan la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1234/2012 de 28 de diciembre, a tal efecto por providencia de 17 de mayo de 2013 (fs. 153) se dispone que esta solicitud de acumulación se considerará a momento de dictarse sentencia.

CONSIDERANDO II: Que la acumulación de procesos obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal, un pronunciamiento único, a fin de evitar pluralidad de decisiones, más aún si las causas no fueran contradictorias entre sí.

En el presente caso, conforme se tiene del informe de Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mayo de 2013, como del análisis de ambas causas, se advierte que los procesos ya culminados en su trámite, se encuentran con sus respectivos sorteos para la emisión de sus correspondientes sentencias, contienen efectivamente los requisitos de identidad de sujetos que llegan a ser la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN y el contribuyente “GRAVETAL BOLIVIA S.A.-GRAVETAL” siendo la causa y el objeto la Resolución Jerárquica AGIT Nº 1234/2012 de 28 de diciembre, impugnado por ambas partes, por lo que, ante la existencia de la coincidencia de elementos entre las pretensiones, al presentar elementos comunes, afines y consecuentes, en aplicación a los principios básicos de economía procesal y de no contradicción o principio de congruencia en los fallos, por lo que, en aplicación del art. 345 y siguientes el Código Procesal Civil, procede la acumulación de ambas pretensiones.

Consecuentemente, contra el mismo acto administrativo jerárquico emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, existen dos pretensiones que si bien son opuestas, deben ser resueltas por este Tribunal en el marco de la congruencia entre lo demandado tanto por la empresa contribuyente como por la Administración Tributaria, resultando conveniente entonces, acumular ambos procesos desde el punto de vista del principio de eficacia que sustenta la jurisdicción ordinaria, de modo que resulta práctico acumular ambas pretensiones para que sean resueltas en un solo acto de control de legalidad, de manera que una resolución única resuelva ambas pretensiones, concentrando en un solo acto la decisión jurisdiccional y previniendo que pudieran dictarse fallos contradictorios o que la decisión del presente proceso, sea positiva o negativa para los intereses de la Administración Tributaria, afecte la posterior actuación de esta Sala Plena, vulnerando el derecho del juez natural o en su caso, impida el análisis de la pretensión de la empresa por existencia de cosa juzgada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia dispone:

I. Dejar sin efecto el sorteo de las causas contencioso-administrativas, signadas con los números 220/2013 y 247/2013.

II. Dispone, ante la evidente identidad de objeto, sujeto y causa existente sobre un mismo acto administrativo, pronunciar una sola resolución que resolverá la problemática planteada en ambos procesos, por lo que, se ordena la ACUMULACIÓN del Expediente 247/2013 al Expediente 220/2013, encontrándose a la fecha ambos sorteados para resolución.

III. Una vez, acumuladas las causas, sin necesidad de espera de turno deberá sortearse en el próximo sorteo de Sala Plena para la emisión de su correspondiente sentencia.

IV. Dispone la notificación a las partes con la presente acumulación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Demandante
GRAVETAL BOLIVIA S.A.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016RE/0066/2016Fuente oficial