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TSJ

RE/0066/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2018Plena
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 66/2018.

FECHA: Sucre, 4 de julio de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 36/2017.

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

PARTES: Rudy Gerardo Flores contra la Sentencia Nº 26/2015 de 21 de agosto de 2015.

MAGISTRADO: José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo Nº 121/2017 de 29 de noviembre, presentada por Rudy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: El art. 125 del Código de Procedimiento Penal, dispone: “(Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación.”.

De la referida norma, se extrae que el adjetivo penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda respecto a los fundamentos de las Sentencias y Autos Interlocutorios, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva. Asimismo, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación de la solicitud, el primer día hábil siguiente a la notificación, correspondiendo en consecuencia, con carácter previo al pronunciamiento, verificar el cumplimiento de dicho plazo, teniendo en cuenta que este es improrrogable, dado que no es posible prolongar el plazo fijado por ley para su presentación, y, perentorio, que significa que cumplido su término, la posibilidad de su planteamiento se extingue generando en consecuencia su preclusión.

Conforme lo expuesto precedentemente, y de la revisión de antecedentes, se establece que el Auto Supremo 121/2017 de 29 de noviembre, que motiva la presente solicitud, fue notificado a los impetrantes Rudy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano el día lunes 8 de enero de 2018 a horas 08:04, habiendo presentado su solicitud de “Explicación y Complementación” el día jueves 11 de enero de 2018 a horas 04:43 p.m. , conforme consta en el timbre de recepción de plataforma, vale decir fuera del plazo establecido al efecto pues de acuerdo a norma este debió ser presentado en el transcurso del día martes 9 de enero de 2018; consiguientemente, se evidencia que la solicitud explicación y complementación fue efectuada fuera del término previsto por el citado art. 125 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que impide su consideración en mérito a la preclusión del derecho de los peticionantes.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR, por extemporánea, la solicitud de explicación y complementación, formulada por Rudy Gerardo Flores Herrera y Roberto Kenny Rollano Velásquez, en consecuencia, mantiene firme el Auto Supremo Nº 121/2017 de 29 de noviembre, en todos sus términos.

No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

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Datos del proceso

Demandante
Rudy Gerardo Flores
Demandado
la Sentencia Nº 26/2015 de 21 de agosto de 2015.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2018RE/0066/2018Fuente oficial