Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 67/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 36/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Maxus Bolivia Inc. Sucursal Bolivia contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación formulada por REPSOL E&P Bolivia S.A. absorvente de la Empresa Petrolera Maxus Bolivia S.A. antes denominada Maxus Bolivia Inc. Sucursal Bolivia representado legalmente por Marco Antonio García Rodríguez respecto a la Sentencia Nº 289/2013 de 2 de agosto de 2013, emitida en el proceso contencioso administrativo seguido por Maxus Bolivia Inc. Sucursal Bolivia contra la Superintendencia Tributaria General y el informe del Magistrado relator Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que por memorial cursante de fojas 507 a 512, el representante legal de REPSOL & BOLIVIA SA, absorvente de la Empresa Petrolera Maxus Bolivia SA, solicita aclaración y complementación de la Sentencia Nº 289 de 2 de agosto de 2013, bajo los siguientes argumentos:
1. Se aclare, si en la sentencia se ha valorado la interpretación histórica de la normativa aplicable expuesta en su demanda, y de no ser así los motivos de rechazo.
2. Se aclare, si de acuerdo a su fundamentación, la sentencia ha valorado que la deducibilidad de las regalías no se apoya únicamente en lo previsto en el artículo 14 del DS.24051, sino, fundamentalmente, en la propia ley 843, específicamente en el artículo 47.
3. Se aclare, si la sentencia ha valorado la aplicación de la Ley 4115 de 25 de septiembre de 2009, como ley interpretativa del artículo 47 de la Ley 843 y del artículo 14 del DS. 24051.
4. Se aclare, si la sentencia ha valorado lo expuesto en su demanda, en relación a que, de confirmarse la posición de la administración tributaria y de la Superintendencia Tributaria General respecto a la aplicación del artículo 14 del DS. 24051, este resultaría inaplicable por mandato de lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que las normas deben interpretarse aplicando con preferencia la ley como debe ser el artículo 47 de la Ley 843.
CONSIDERANDO: Que así planteada la solicitud de aclaración y complementación, corresponde a los fines de su consideración partir de los siguientes criterios:
El artículo 196 parágrafo 2 del Código de Procedimiento Civil, reconoce facultad a las partes para solicitar explicación, complementación y enmienda con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En autos, el contenido de la solicitud persigue se aclare o complemente la sentencia dictada en base a interrogantes sobre valoración, interpretación o aplicación de diferentes normativas relacionadas con el fondo de la problemática planteada, de ahí que, al no tratarse de algún error material, aclaración de algún concepto oscuro o la omisión sobre alguna pretensión, un pronunciamiento al respecto puede alterar lo sustancial de la resolución.
Por lo referido, siendo claros y precisos los fundamentos contenidos en la Sentencia Nº 289/2013 de 2 de agosto, la cual ha sido pronunciada conforme a los antecedentes del proceso y las normas que rigen la materia, se concluye que no existe mérito para atender la solicitud, debiendo la sociedad solicitante regirse al contenido de la misma.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación respecto a la Sentencia Nº 289/2013 de 2 de agosto de 2013, formulada por Marco Antonio García Rodríguez en representación de REPSOL E&P BOLIVIA SA.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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