Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 67/2015
FECHA: Sucre, 18 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1/2015
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTE: el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el que impugna la Resolución Ministerial N° 354/12 emitida el 6 de junio de 2012 pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su demanda impugna la Resolución Ministerial N° 354/12 de 6 de junio de 2012, que confirmó la determinación contenida en la Resolución Administrativa 106/2011 de 10 de octubre, por la que se amplió la gestión sindical del Directorio reestructurado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, sin considerar que quince de sus miembros son servidores públicos municipales ingresados a la institución después de la promulgación de la Ley 2028 de Municipalidades, y por tanto, se encuentran excluidos de la Ley General del Trabajo.
De la revisión del trámite del citado proceso, se evidencia que se omitió la citación del tercero interesado en el caso, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra y se omitió dictar el decreto de autos, conforme al mandato del art. 395 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que deben ser subsanados, a efecto de evitar nulidades posteriores.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, deja sin efecto el sorteo de la causa y ordena la notificación al representante legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, con la demanda y contestación de la presente acción.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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