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TSJ

RE/0067/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 67/2016.

FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 133/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Sociedad Comercial TOYOSA S.A. contra el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.

VISTOS EN SALA PLENA: Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en mérito a los arts. 410-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 123 y 124 de la Decisión 486 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando la interpretación prejudicial de los arts. 154, 238, 247, 250, 252, 253, 254, 255 y 256 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a fin de establecer la correcta interpretación y debida aplicación de las normas comunitarias.

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

I.1. Resolución Administrativa.

La Empresa TOYOSA S.A. solicitó al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual la medida cautelar contra EXPOMOTORS y otros, con la finalidad de impedir que ingresen a Bolivia, vehículos de la marca TOYOTA, importados de forma irregular por importadores no autorizados y la comercialización de los mismos productos en el mercado nacional, aduciendo tener suscrito con la firma TOYOTA MOTORS CORPORATION un contrato de Licencia de Uso de Marca, misma que se encuentra registrada ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), solicitud que fue resuelta y rechazada por SENAPI a través de la Resolución Administrativa IF-04/2012 de 13 de enero.

I.2 Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria.

Ante el recurso de revocatoria interpuesta por TOYOSA S.A., se emitió la Resolución Administrativa Nº IF-REV-05/2012 de 14 de marzo, emitida por SENAPI confirmando la Resolución recurrida.

I.3 Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico.

Interpuesto el recurso jerárquico por la misma empresa, fue resuelto ésta por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones a través de la Resolución Administrativa Jerárquica Nº 003/2012 de 11 de diciembre, también confirmando totalmente la Resolución Administrativa Nº IF-REV-05/2012 de 14 de marzo, por consiguiente la Resolución Administrativa IF-04/2012 de 13 de enero.

II. TRÁMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

II.1. Contenido de la Demanda Contencioso Administrativa.

El 5 de marzo de 2013, la Empresa TOYOSA S.A. representada legalmente por Esteban Santos Numbela Saavedra, interpuso demanda contencioso-administrativa, impugnando la Resolución Administrativa Jerárquica Nº 003/2012 de 11 de diciembre, bajo los siguientes argumentos:

Indica, que TOYOSA S.A. suscribió un contrato de Licencia de Uso de Marca con la firma Toyota Motor Corporation, registrado en SENAPI, conforme lo establece la Resolución Nº DPI/SD/LU 337/2011 de 23 de agosto, sobre la marca de fábrica “TOYOTA” en la clase internacional Nº 12 de la clasificación de Niza, registrado bajo el Nº 31310-C.

Manifiesta, que en el referido contrato TOYOSA S.A. es el exclusivo Licenciatario de la marca “TOYOTA” en nuestro país, por ello, la única empresa autorizada legalmente para comercializar y poner a la venta vehículos bajo la indica marca, por ello refiere, que ante la proliferación de venta de vehículos en Bolivia y precautelando su derecho de licenciatario exclusivo del signo distintivo TOYOTA, solicitó ante el SENAPI una medida cautelar en frontera al apego de los arts. 238, 241, 247, 250, 251 y 252 de la Decisión 486 de la CAN, con el fin de impedir que ingresen a Bolivia los vehículos de la renombrada marca “TOYOTA”, importados de forma irregular por importadores no autorizados.

I.1.2. Petitorio.

Con base en los fundamentos presentados, solicita se declare probada la demanda y se deje sin efecto la Resolución Administrativa JER-Nº 003/2012, emitida por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, en su mérito la Resolución Administrativa Nº IF-REV-05/2012, emitida por el SENAPI.

II.2. Contenido de la respuesta del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.

Que admitida la demanda mediante providencia de fs. 76, es corrida en traslado a la autoridad demandada, quien citada legalmente, se apersonó Humberto Zambrana Calvimonte, Viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:

Efectivamente la Empresa TOYOSA S.A. es licenciataria de la marca TOYOTA en Bolivia, facultad adquirida a través del Registro de Contrato de Licencia de Uso, Testimonio Nº 133/2011, registrada en SENAPI, a través de la Resolución Nº DPI/SD/LU 337/2011 de 23 de agosto, empero afirma, que el contrato con relación a la licencia de uso de marca que ostenta de TOYOTA MOTORS CORPORATION, no es derecho exclusivo, indica que al contrario, en la cláusula séptima otorgó al distribuidor el derecho no exclusivo de uso de marcas de servicio, que son de titularidad de TOYOTA MOTORS CORPORATION.

El régimen de medidas de frontera regulados en los arts. 250 al 256 de la Decisión 486, están instituidas para evitar que se importen o exporten productos que infrinjan los derechos marcarios y en consecuencia, se busca con ellas suspender la respectiva operación aduanera, en donde el solicitante debe necesariamente demostrar la infracción a los derechos de la propiedad industrial que denuncia y el derecho infringido, extremo que en el caso presente el demandante no ha demostrado la existencia de motivos fundados en los términos expresados.

Finalmente sostuvo, que el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, tomó conocimiento del caso presente en mérito a la remisión de actuados efectuada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y al amparo de las atribuciones dispuestas en el Decreto Supremo (DS) Nº 29894, por lo que considera que ésa Cartera de Estado actuó y emitió la Resolución Jerárquica, en total apego a los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, refiriendo consiguientemente, que la Resolución impugnada contiene el suficiente sustento legal.

III.1. Contenido legal de la Interpretación Prejudicial.

Decisión 486 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando la interpretación prejudicial de los arts. 154, 238, 247, 250, 252, 253, 254, 255 y 256 de la CAN.

III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial.

La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en la calle Luís Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200.

III.3. Copia de las Principales piezas procesales.

Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración, análisis y resolución de la interpretación prejudicial:

III.3.1 En sede administrativa.

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Criterio

"Decisión 486 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando la interpretación prejudicial de los arts. 154, 238, 247, 250, 252, 253, 254, 255 y 256 de la CAN".

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Comercial TOYOSA S.A.
Demandado
el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho comunitario / Comunidad Andina
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016RE/0067/2016Fuente oficial