Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 68/2015
FECHA: Sucre, 18 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1/2015
PROCESO: Medida Precautoria
PARTE: Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Yolanda Zamuriano Vda. de Rossi y otros
VISTOS.- La medida precautoria interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Yolanda Zamuriano Vda. de Rossi, Genaro Paolo, Teresa Fátima, Javier Alberto e Ivana Ruth Rossi Zamuriano, solicitando la anotación preventiva de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro pertenecientes a los pre nombrados; la declinatoria del Juez 4to de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO.- De la revisión de antecedentes, se observa que el Juez 4to de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, por auto de 21 de enero de 2015 (fs. 86 a 87), declinó competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que el art. 3 de la Ley N° 620 denominada “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos” de 29 de diciembre de 2014, establece que los Tribunales Departamentales de Justicia tienen la atribución de “Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado”, empero pese al plazo de 45 días para realizar la restructuración de las Salas, aún no se habría conformado dicha Sala, por lo que en aplicación del art. 6 de la citada Ley, considera que estos procesos deben ser conocidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo fin remite obrados.
Que del análisis a los argumentos descritos precedentemente, se establece que el Juez remitente no realiza correcta interpretación de la referida ley, toda vez que si bien la causa fue presentada antes de la promulgación de la Ley N° 620, sin embargo de ello, se observa que el auto de declinatoria de competencia fue pronunciado cuando la citada Ley ya se encontraba en plena vigencia, en consecuencia el Juez remitente debió dar estricto cumplimiento a dichas disposiciones y sobre todo considerar la esencia y finalidad de esta Ley, sin ser argumento válido la falta de restructuración de Salas en los Tribunales Departamentales de Justicia.
Que en efecto, al estar en vigencia la nueva Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, el art. 3 establece las atribuciones que tienen las Salas Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia, de: “1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.
En el caso de autos, la Institución Departamental demandante plantea su medida precautoria, como emergencia de la minuta de contrato de 5 de mayo de 2008 para la construcción del acueducto Macharetí S.D.J. N° 54/2008, suscrito entre la ex Prefectura de Chuquisaca con la Asociación Accidental Consorcio Mayor del Chaco, existiendo en tal sentido, una contención a consecuencia de que el representante legal de la empresa constructora unipersonal U.G.F. (fallecido) conjuntamente con otros miembros de la asociación accidental, habrían obtenido una suma de Bs. 4.902.735.- en calidad de anticipo correspondiente al 20% del contrato de construcción, aspecto éste que generó un daño a la entidad Estatal; de cuyo análisis, se advierte que esta situación se ajusta plenamente a lo dispuesto por el art. 3 num. 1 de la citada Ley N° 620, concordante con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena N° 1/2015 de 6 de enero de 2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone la REMISION de obrados, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para que a través de la nueva Sala especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa trámite y resuelva conforme a derecho la presente causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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