Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 68/2017.
FECHA: Sucre, 25 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 822/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Minera Chillaya S.A. contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. .
MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: El sorteo de causas de 19 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda contenciosa administrativa (Expediente Nº 822/2014) interpuesta por la Empresa Minera Chillaya representada por Marco Antonio Gutiérrez Valdivia contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, representado Franz Jaime Chávez Sandy, solo se cuenta con la demanda, contestación y la resolución impugnada de fs. 50 a 66 y no así con los antecedentes administrativos tramitados en instancia administrativa.
Que, por providencia de 3 de septiembre de 2014 (fs. 92), a tiempo de admitir la demanda se ordenó la remisión de los antecedentes administrativos y que sin embargo la autoridad demandada no dio cumplimiento a éste mandato.
Que, con la finalidad de contar con elementos que generen convicción respecto al trámite en instancia administrativa y emitir una sentencia ajustada a derecho y justa, se debe suspender el plazo para resolución de la presente causa hasta la remisión de los antecedentes administrativos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA:
1. Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas para que a tercero día y bajo conminatoria de ley, remitan los antecedentes que cursen en su poder que culminaron con la emisión de la Resolución Jerárquica MDPyEP Nº 028.2014 , dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Minera Chillaya impugnado la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/Nº097/2013 de 18 de octubre de 2013 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas.
2. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los citados antecedes administrativos, debiendo constar el reinició del plazo en nota marginal firmado por la Secretaria de Sala Plena.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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