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TSJ

RE/0069/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 69/2015

FECHA: Sucre, 18 de marzo de 2015

EXPEDIENTE Nº: 649/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTE: Industria Oleaginosas S.A. “IOL S.A” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Industrias Oleaginosas “IOL S.A.” representada legalmente por Tatiana Marinkovic de Pedrotti contra la Superintendencia Tributaria General, actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquico AGIT - RJ 0743/2012 de 27 de agosto, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO: Que Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad de Impugnación Tributaria, mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2015, solicita complementación de la Sentencia N° 154/2014 de 8 de agosto, pidiendo que este Tribunal, explique y complemente por qué razón o motivo en la citada Sentencia: 1. La ratio decidendi en su contenido es insuficiente, toda vez, que carece de motivación para declarar probada la demanda contencioso administrativa. 2. Crea inseguridad jurídica al interpretarse que podría utilizarse dos vías de impugnación al mismo tiempo con fallos contradictorios. 3. Se estaría emitiendo un fallo ultra petita al haber manifestado que la Resolución de Alzada se mantuviera firme y subsistente, siendo solo una petición de la empresa demandante. 4. No considera nada respecto al Auto Motivado AGIT.RJ-0089/2012 de 18 de septiembre, entendiéndose que el mismo estaría vigente.

Que conforme lo establecido por el art. 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que el impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan un pronunciamiento expreso de este Tribunal; y siendo claros los términos de la Sentencia N° 154/2014 de 8 de agosto, y no existiendo omisión no corresponde atender lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la aclaración efectuada, declara NO HABER LUGAR a la explicación y/o complementación solicitada en el proceso contencioso administrativa presentada por Industrias Oleaginosas “IOL S.A.” contra la Superintendencia Tributaria General, actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No intervienen las Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir la Sentencia Nº 154/2014 de 08 de agosto de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2015RE/0069/2015Fuente oficial