Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 69/2016.
FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 15/2016.
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Raúl Víctor Saavedra Yucra.
VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Raúl Víctor Saavedra Yucra, contra la Sentencia Condenatoria Nº 4/2011 de 10 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, confirmada en grado apelación y casación, dentro del fenecido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Melanio Mamani Janco; las excusas a la presente revisión emitidos por los señores Magistrados Dres. Maritza Suntura Juaniquina y Pastor S. Mamani Villca, por el que de oficio presentan su excusa al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERANDO I: Que, revisado el Auto Supremo Nº 159/2012-RRC de 12 de julio de 2012, se evidencia la intervención de los Dres. Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca como Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvieron los Recurso de Casación plateados por las partes, que puso fin a la indicada causa.
CONSIDERANDO II: Que, el régimen de excusas y recusaciones previsto en el ordenamiento jurídico, conforme lo señala la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, tiene como un fin principal el de garantizar a las partes el derecho a un juez imparcial, mismo que debe considerarse en un doble sentido: uno sobre la imparcialidad subjetiva es decir que el Juez o Tribunal encargado del enjuiciamiento no guarde relación con las partes, es decir sea un tercero independiente y ajeno o sea referido a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso; y segundo sobre la imparcialidad objetiva que se entiende que este juez o Tribunal no hayan tenido contacto anterior con el decisorio o fondo del asunto en vista a la influencia negativa que puede tener en el juez a objeto de asegurar la ausencia de dudas respecto de su imparcialidad.
CONSIDERANDO III: Que, en la especie los Magistrados Dres. Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca como Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvieron los Recursos de Casación interpuestos declarándolos INFUNDADOS, actuación que es considerada de fondo en el proceso, por lo que cualquier intervención posterior dentro del proceso generaría duda en su imparcialidad, por lo que en mérito del art. 27-7) de la Ley del Órgano Judicial Ley Nº 025, corresponde que la excusa sea declarada legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados anteriormente declara LEGAL la excusa formulada por los Magistrados Dres. Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca dentro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Raúl Víctor Saavedra Yucra, contra la Sentencia Condenatoria Nº 4/2011 de 10 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, por lo que quedan apartados definitivamente del conocimiento de la presente Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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