Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 69/2017.
FECHA: Sucre, 25 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 49/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Caja Nacional de la Banca Privada (CSBP) contra el Ministerio de Salud y Deportes.
MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: El sorteo de causas de 12 de enero del 2017.
CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda contenciosa administrativa (Expediente Nº 49/2034-22) interpuesta por la Caja de salud de la Banca Privada representada por Federico Gover Fernández Muñecas contra el Ministerio de Salud y Deportes, representado Juan Carlos Calvimontes Camargo, solo se cuenta con la demanda, contestación y la resolución impugnada de fs. 64 a 85 y no así con los antecedentes administrativos tramitados en instancia administrativa.
Que, por providencias de 11 marzo de 2013 (fs. 80),16 de mayo de 213(112),25 de octubre de 2013(143),13 de noviembre de 2014(203) y 24 de octubre de 2016 (240),se ordenó reiterativamente la remisión de los antecedentes administrativos y que sin embargo la autoridad demandada no dio cumplimiento a éste mandato.
Que, con la finalidad de contar con elementos que generen convicción respecto al trámite en instancia administrativa y emitir una sentencia ajustada a derecho y justa, y tomando en cuenta que en el tenor de la demanda se acusan varios aspectos, entre ellos que hubiera operado el silencio administrativo, así como la violación de plazos procesales entre otros, es indispensable contar con los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución de recurso Jerárquico N° 10/12 de 24 de octubre ahora impugnada, por consiguiente se debe suspender el plazo para resolución de la presente causa hasta la remisión de los antecedentes administrativos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA:
1. Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie al Ministerio de Salud y Deportes para que en el plazo de 10 días y bajo conminatoria de aplicarse las sanciones establecidas por el art. 184 del Código de Procedimiento Civil, se remitan los antecedentes Resolución Jerárquica N° 10/12 de 24 de octubre, dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por la Caja de la Banca Privada impugnado la Resolución Administrativa N° 351/2011 de 18 de octubre y Resolución Administrativa N° 286/2011 emitidas por el INASES.
2. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los citados antecedes administrativos, debiendo constar el reinició del plazo en nota marginal firmado por la Secretaria de Sala Plena.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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