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TSJ

RE/0070/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 70/2014

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXP. N°: 1247/2013

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

RECURRENTE: Guido Andrés Rengel Arévalo.

De la Sentencia Nº 04/2012 de fecha 4 de septiembre de 2012 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Primero del Departamento de Pando que siguió el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM Cobija) por la comisión del delito de peculado, falsedad material e ideológica.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, presentado por Guido Andrés Rengel Arévalo, impugnando la Sentencia Nº 4/2012 de 4 de septiembre, pronunciada en el proceso seguido por SEDCAM Cobija en su contra, por los delitos de peculado, falsedad material e ideologica; los antecedentes del caso y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO: Que se advierte que el recurso fue presentado ante éste Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de diciembre de 2013, por Jhonny Ibañez Vargas en representación de Guido Andrés Rengel Arévalo, impugnando la Sentencia Nº 04/2012 de 4 de septiembre, que lo condena a cinco años de privación de libertad por la comisión del delito de peculado previsto y sancionado por el artículo 142 con relación al artículo 20 del Código Penal.

Que al establecer el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), como uno de los principios de la jurisdicción ordinaria, el de impugnación en los procesos judiciales y prever el artículo 184 inciso 7) de la misma norma constitucional en concordancia con el artículo 38 inciso 6) de la Ley 025 del Órgano Judicial, la facultad del Tribunal Supremo de Justicia de: "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", se advierte que el referido recurso tiene la característica de ser justamente extraordinario y poseer un trámite específico ante este máximo Tribunal de la Justicia ordinaria, que no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia impugnada.

Que examinada la documental presentada, se advierte que Jhonny Ibañez Vargas interpone el presente recurso en representación de Guido Andrés Rengel Arévalo, sin acompañar documento legal y suficiente que acredite esta representación o el mandato que supuestamente tiene, mucho menos la calidad de abogado patrocinante o defensor, por lo que a efecto de exigir el cumplimiento del artículo 422 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que este recurso puede ser interpuesto por “el condenado o su defensor(…)”, atendiendo la regla de representación prevista en el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que textualmente indica: “La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería”, por providencia de 3 de febrero de 2014 (fs. 1549), se le solicitó presentar el documento que legitime su personería y lo faculte a intervenir en el recurso a nombre y representación de un tercero, otorgándole el plazo de cinco días hábiles, bajo conminatoria de declarar su inadmisibilidad, con el que fue notificado mediante cédula fijada en Secretaría de Sala Plena (fs. 1551).

Sin embargo, con la finalidad que tome conocimiento efectivo del estado del trámite procesal, por decreto de 18 de marzo de 2014 (fs. 1553), con carácter previo atender lo solicitado por memorial de fojas 1552, se dispuso su notificación con la providencia de 3 de febrero de 2014, en el domicilio procesal señalado en ese escrito, mismo que conforme lo establecido por ley, fue practicado mediante cédula el día jueves 20 de marzo de 2014 (fs. 1554); habiendo presentado recién el 11 de abril de 2014, un escrito acompañando el testimonio de poder 195/2014 de 8 de abril de 2014, pretendiendo subsanar la observación fuera de plazo.

El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los artículos 38 inciso 6 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADO el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Guido Andrés Rengel Arévalo, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Fidel Marcos Tordoya por presentar voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014RE/0070/2014Fuente oficial