Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 70/2017.
FECHA: Sucre, 25 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 912/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Minera SAN CRISTOBAL S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Trodoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento del proceso planteado por el representante legal de la Empresa Minera San Cristóbal S.A., Vladimir Alejandro Aguirre Morales, en el proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1077/2013 de 17 de julio; los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que en el memorial presentado el 28 de diciembre de 2016 cursante de fs. 364 a 366, el representante legal de la empresa demandante, presentó desistimiento del proceso, señalando que tiene como propósito acogerse ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a los beneficios e incentivos para el pago de la deuda tributaria establecidos por la Disposición Transitoria Primera, primer párrafo y numeral 4 de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016.
Que corrido en traslado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria como entidad demandada, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2017, acepta el desistimiento, solicitando el pago de costas y pide se devuelvan los antecedentes administrativos.
Siendo voluntad de la parte actora desistir del presente proceso, este Tribunal, en observancia del art. 304 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del proceso en la demanda contencioso administrativo, interpuesto por la Empresa Minera San Cristóbal S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria dando por terminado el mismo y dispone el archivo de obrados; con costas. Procédase a la devolución de los antecedentes remitidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos por la autoridad demandada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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