Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 71/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 415/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz Administrador de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (fs. 12 a 19), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0139/2014 de 27 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda contencioso administrativa, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:
a) La Administración Aduanera, notificó a Iver Gonzalo Zepita Cotta con el Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-726/12 Operativo Gallito, por el que efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) intervinieron el vehículo, clase Vagoneta de transporte particular de propiedad del supuesto contraventor, donde evidenciaron mercancía variada de procedencia extranjera; es así que el conductor presentó las respectivas facturas que no respaldaban la legal internación de la mercancía.
b) Presumiendo la comisión de contravención aduanera por contrabando, se procedió al comiso de dicha mercadería, otorgándosele plazo para la presentación de descargos; pruebas, que previa revisión por la Administración Aduanera se determinó que eran insuficientes para respaldar la importación de mercancía.
c) Emitiéndose Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 716/2012 de 24 de diciembre, declarando probada la comisión de contravención aduanera de contrabando, acto administrativo que fue objeto de impugnación y que fue resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0791/2013 de 11 de noviembre, que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria; finalmente en grado de impugnación Jerárquica se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0139/2014 de 27 de enero, que resuelve revocar parcialmente la Resolución de Alzada; siendo notificado el ahora demandante con la resolución objeto de impugnación, el 4 de febrero de 2014.
Con estos antecedentes, a partir del 4 de febrero 2014, el ahora demandante, tenía el plazo de 90 días establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la demanda contenciosa administrativa.
Ahora bien, consta por cargo de recepción de fojas 19 vuelta que la demanda fue presentada el 6 de mayo de 2014, es decir, después de haber transcurrido (91) noventa y un días de haberse notificado al ahora demandante con la Resolución objeto de impugnación, por lo que resulta que la demanda fue interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in límine la demanda interpuesta de fojas 12 a 19 por Jesús Salvador Vargas Cruz Administrador de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, por extemporánea. Disponiéndose archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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