Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION:71/2015
FECHA:Sucre, 24 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº:1132/2014
PROCESO:Contencioso Administrativo
PARTES:Petra Quisbert Loayza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Petra Quisbert Loayza, en la que impugna la Resolución Administrativa N° 038/2002, de fecha 8 de abril de 2002, emitida por el Director Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso Administrativo debe interponerse cuando la persona que creyere ser perjudicada en su derecho, hubiere previamente agotado ante el Poder Ejecutivo, los recursos previstos para la impugnación de la resolución que le hubiere ocasionado perjuicio.
De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución Administrativa N° 038/2002, de fecha 8 de abril de 2002, emitida por el Director Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, fue notificada a la demandante el 4 de diciembre de 2002, momento desde el cual la demandante en caso de sentirse afectada en sus derechos, podía haber accionado el procedimiento especial previsto por el art. 9 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, existente para la revisión de ese tipo de resoluciones (aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 de la Secretaria Nacional de Pensiones), concordante con el art. 5 de la Resolución Ministerial RM-MH 1361 de 4 de diciembre de 1997, consiguientemente, la demanda contencioso administrativa fue presentada erróneamente a efectos de impugnar una resolución administrativa que arroja un cálculo automático de Compensación de Cotizaciones, por cuanto dicha resolución es susceptible de ser revisada a través de un procedimiento especial a efectos de impugnación en dicho trámite, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la demanda, al haber accionado de manera equivocada la vía contencioso administrativa, motivo por el cual no se puede ingresar a ejercer el control de legalidad en la presente causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10. I de la Ley 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 núm. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contencioso administrativa presentada por Petra Quisbert Loayza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR.
Procédase al desglose de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, y archívese obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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