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TSJ

RE/0071/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 71/2016.

FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 05/2015.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra Zacarías Vedia Calderón.

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de detención preventiva planteado por Zacarías Vedia Calderón en el procedimiento de extradición solicitado por la Embajada de la República Argentina, el Auto Supremo 70/2016 de 5 de julio de 2016, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que Zacarías Vedia Calderón señala lo siguiente:

Que el 8 de abril de 2016, fue detenido preventivamente en la Penitenciaría de Cantumarca como emergencia del Mandamiento de Detención Preventiva número 9, expedido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, emitido en el trámite de extradición solicitada por la República Argentina.

Agregó que el Estado requirente afirmó que presumiblemente hubiera cometido un hecho ilícito en su país, por el cual aún no fue juzgado, no existe sentencia y mucho menos condena y que se encuentra privado de libertad por un lapso de tres meses y dieciocho días sin que se hubiera formalizado la solicitud de extradición.

Señaló que conforme con la previsión del artículo 54 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional, firmado el 23 de enero de 1889, el detenido será puesto en libertad si el Estado requirente no presentase el pedido de extradición dentro de los diez días de la llegada del primer correo despachado después del pedido de arresto provisorio y en el caso, del informe GM-DGAJ-UAJ-CS 1576/2016 de 5 de julio de 2016, emitido por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que no se registró exhorto suplicatorio proveniente del Tribunal de Justicia de la República Argentina; es decir, que si bien se realizó el trámite de detención preventiva con fines de extradición, no se radicó la extradición del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón, vía Cancillería, para que la Fiscalía General del Estado, verifique la procedencia del trámite de extradición y más bien, hasta la fecha, han transcurrido más de ciento nueve días.

Apuntó que el parágrafo I del artículo 23 de la Constitución Política del Estado reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las autoridades jurisdiccionales y en su caso, su detención a partir del 18 de abril de 2016 además de ilegal es arbitraria y motivó que acudiera inclusive a la Vicepresidencia de la Cámara de Diputados para que solicitara informes sobre su situación, pues tiene esposa e hijos que lamentablemente están sin comer porque era el único que generaba recursos económicos.

Concluyó solicitando se decrete la cesación de su detención preventiva y la restitución de su derecho a la libertad de manera inmediata. Al efecto, ofreció como prueba la siguiente documental: Respuesta a Petición de Informe Escrito 586/2016-2017 de 5 de julio de 2016, emitida por el Ministro de Relaciones Exteriores; respuesta a Petición de Informe Escrito 589/2016-2017 de 28 de junio de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, ambas en fotocopia simple.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se establece lo siguiente:

1.- Que con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1565/2015 de 22 de junio de 2015, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmitió la nota verbal REB 361 de 11 de junio, proveniente de la Embajada de la República Argentina, relativa a la solicitud de detención y extradición del ciudadano Zacarías Vedia Calderón, a efecto que se someta al proceso penal 30493/2014, caratulado ZACARÍAS VEDIA CALDERÓN P/INF. A LA LEY 25087 – DTE: DURÁN MONTALVO, EMILIANA – DAMN: CJ” por el presunto delito de Abuso Sexual Agravado (fojas 28 a 29).

2.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 151/2015 de 10 de diciembre, ordenó la detención preventiva del impetrante comisionando al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Potosí, para expedir el Mandamiento de Detención correspondiente (fojas 58 a 59).

3.- En cumplimiento de lo ordenado, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal de Potosí, emitió el Mandamiento de Detención Preventiva IANUS 201600804 Nº 9 de 18 de febrero de 2016, que cursa a fojas 216, el cual fue ejecutado el 8 de abril de 2016.

4.- Finalmente, esta Sala Plena, emitió el Auto Supremo 70/2016 de 5 de julio, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Zacarías Vedia Calderón y en consecuencia, dispuso su entrega al Gobierno de la República Argentina a través de las dependencias competentes del Órgano Ejecutivo. Al efecto, comunicó la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio V Nº 396/2016 de 5 de agosto (fs. 299 a 302 y fs. 304).

Resulta evidente entonces, que lo afirmado por el impetrante no es evidente, pues la República Argentina, como Estado requirente, solicitó simultáneamente la detención preventiva y la extradición de Zacarías Vedia Calderón, motivo por el cual no estaba obligada a formalizar su petición de extradición en el plazo señalado por el artículo 45 del Tratado de Derecho Penal Internacional pues se reitera, la petición de extradición fue formulada de inicio.

En atención a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha culminado el trámite de extradición, resolviendo con el citado Auto Supremo 70/2016 de 5 de julio, conceder la misma a la República Argentina, restando únicamente su cumplimiento conforme a la previsión de los artículos 37 y 42 del Tratado de Derecho Penal Internacional.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el incidente de cesación de la detención preventiva con fines de extradición planteado por Zacarías Vedia Calderón.

Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su transmisión a la representación diplomática argentina.

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" Resulta evidente entonces, que lo afirmado por el impetrante no es evidente, pues la República Argentina, como Estado requirente, solicitó simultáneamente la detención preventiva y la extradición de Zacarías Vedia Calderón, motivo por el cual no estaba obligada a formalizar su petición de extradición en el plazo señalado por el artículo 45 del Tratado de Derecho Penal Internacional pues se reitera, la petición de extradición fue formulada de inicio. En atención a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha culminado el trámite de extradición, resolviendo con el citado Auto Supremo 70/2016 de 5 de julio, conceder la misma a la República Argentina, restando únicamente su cumplimiento conforme a la previsión de los artículos 37 y 42 del Tratado de Derecho Penal Internacional".

Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República de Argentina
Demandado
Zacarías Vedia Calderón.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2016RE/0071/2016Fuente oficial