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TSJ

RE/0071/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 71/2018.

FECHA: Sucre, 25 de julio de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 21/2017.

PROCESO: Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).

PARTES: Roberto Rómulo Coronado Díaz.

MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: El protesto de uso de recurso de fs. 6 a 9, recurso de revisión extraordinario de sentencia de fs. 13 a 19 vta., presentados por Roberto Rómulo Coronado Díaz, emergente del fenecido proceso ordinario civil seguido por el recurrente, contra Jhonny Mauro Carvajal Quinteros y Otros, sentencia de fs. 1 a 4, que declaró probada en parte la demanda de restitución de inmueble.

CONSIDERANDO I: Que Roberto Rómulo Coronado Díaz, al amparo del art. 284 del Código de Procedimiento Civil, anunció e hizo protesto formal de interponer recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia en el fondo y en la forma, contra el Auto Supremo de 15 de mayo de 2017, al haberse dispuesto la nulidad de obrados, por sustracción de la materia, hasta la presentación de la demanda, invocando además los arts. 23 y 180 de la CPE; mediante memorial de fs. 6 a 9 de obrados.

Mediante providencia de 8 de septiembre de 2017 de fs. 10, se dio por anunciada la protesta formal de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, salvando exigir el cumplimiento de los requisitos y plazos previstos en los arts. 286 y 287 del Código Procesal Civil, una vez formalizado el recurso anunciado.

Roberto Rómulo Coronado Díaz, formaliza e interpone su recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, mediante memorial de fs. 13 a 19 vta., al amparo del art. 284, 285 I y 286 del Código Procesal Civil, así como en los arts. 23 y 180 de la CPE, solicitando la revisión del Auto Supremo de 15 de mayo de 2017, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso la nulidad de obrados por sustracción de la materia, hasta la presentación de la demanda; el cual violaría preceptos legales, al no haber tomado en cuenta que de acuerdo al proceso ventilado dentro de la tramitación en el Juzgado Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de Poder, que instauró en contra de Jhonny Mauro Carbajal Quinteros y Otros, la que se hubiere declarado Probada la demanda de Nulidad de Poder mediante sentencia Nº 533 de 03 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado 1ro. En Materia Civil y Comercial de la Capital, refiriendo además que a fin de causar convicción y dentro de la verdad material, en el Juzgado Público Nº 5 en Materia Civil y Comercial de la Capital, se practicaría un estudio grafológico, declarándose así nulo y sin valor legal el Poder Notariado Nº 161/1969 de 14 de septiembre de 1965; pese a ello el Auto Supremo mencionado, anula todo lo obrados, con el argumento que su persona habría instaurado proceso sin antes haber culminado otro y que refería a la misma materia, lo que no representaría a la realidad, no pudiendo operar la sustracción de materia, por una causa de nulidad que no fuere protestada y menos reclamada en momento oportuno, la parte contraria.

En su fundamento al recurso de revisión interpuesto, invoca el art. 284 del Código Procesal Civil, referido a que procederá el recurso de revisión extraordinaria de sentencias ejecutoriadas en procesos ordinarios, haciéndolo sin especificar la causal propiamente en que funda su recurso, de las previstas en el artículo referido, sin embargo de la lectura integra de su recurso, se extrae de sus fundamentos contenidos a fs. 16, que lo hace en virtud al art. 284 parág.III, al hacer mención expresa de la misma:

284-III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; alegando respecto a este punto, que se hubiera ganado injustamente el proceso, declarando en resolución final, en este caso Auto Supremo que dispuso la nulidad de obrados por sustracción de la materia, sin tomar en cuenta que para declararse la nulidad de un acto procesal no debe tomarse en cuenta únicamente el incumplimiento de las formas procesales sino los principios de especificidad, finalidad, trascendencia y convalidación, toda vez que aún en el caso de concurrir los presupuestos mencionados, no podría declararse la nulidad, si el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, en este caso si se presenta al proceso, ratificando el acto presuntamente violado, o cuando pese a conocer el acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos dentro de los plazos legales.

Por estos fundamentos, la base legal invocada, considerando que el Auto Supremo ahora cuestionado mediante el presente Recurso, se basó en presunto cohecho, violencia y fraude procesal, y al haber dispuesto la nulidad de obrados, por presunta sustracción de la materia, sin que correspondiere; interpone el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pidiendo se anule la resolución impugnada y se disponga la procedencia de su demanda, confirmándose la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenido en el artículo 284 del Código Procesal Civil, el recurso de revisión extraordinaria de una sentencia ejecutoriada, habrá lugar ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes:

En el caso concreto la recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el Parág. III del citado artículo procesal civil, que se individualizan a efectos de su consideración.

“III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de un cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.”

En el presente caso, el recurrente al pretender fundar esta causal de procedencia, argumentando solamente que se hubiera dispuesto la nulidad de obrados, por sustracción de la materia, sin que correspondiere, y que a su juicio o interpretación resultare cohecho, violencia y fraude procesal, declarando en resolución final una decisión de anular obrados, sin tomar en cuenta los principios procesales de especificidad, finalidad, trascendencia y convalidación, quedando así en completa indefensión la parte demandada, al no haber podido asumir su defensa, viciando de nulidad absoluta, la resolución hoy impugnada; no cumpliéndose así a cabalidad con el presupuesto legal exigido en la propia causal invocada, a efectos de su admisibilidad, en cuanto a que el cohecho, violencia o fraude procesal, tenga que ser declarado previamente en sentencia ejecutoriada, lo que no ocurre en el caso de autos, y tampoco incluso ha sido alegado en ese sentido por la propia parte recurrente, incumpliendo así con este presupuesto necesario a efectos de su admisión, con relación a la causal referida y que pretende fundar su recurso.

Además observándose que no se ha citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende fundar la procedencia de su recurso, conforme a lo previsto en la causal invocada en el art. 284 Parág. III del Código Procesal Civil, con prueba fehaciente para su admisibilidad; ante esta circunstancia, la solicitud del recurrente para usar la vía de la Revisión Extraordinaria de Sentencia no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 287 numeral 1) del CPC para su inadmisibilidad, donde se establece: “El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:

Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.”

Presupuesto o requisito que no cumple para nada la parte recurrente, de acuerdo a la causal en que funda su recurso de revisión, por lo que resulta inadmisible el mismo.

Es necesario precisar que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en procesos ordinarios no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, motivo por el cual esta Sala Plena abre su competencia cuando, junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una correcta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales previstas; así como en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 287 del citado Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA al ser inadmisible el recurso de revisión planteado por Roberto Rómulo Coronado Díaz de fs. 13 a 19 vta., en estricta aplicación del art. 287 numeral 1) del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Proceso
Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2018RE/0071/2018Fuente oficial