Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 73/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1042/2013
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
RECURRENTE: Walter Pacheco Zambrana.
De la Sentencia Nº 52/2007 de 16 de febrero de 2007 pronunciada por el Juzgado 4to. de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto la Paz que siguió contra el Gobierno Municipal de El Alto en proceso ordinario civil de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicio y
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, presentado por Walter Pacheco Zambrana, impugnando la Sentencia N° 52/2007 de 16 de febrero, pronunciada por el Juzgado 4o de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue presentado ante este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013, habiendo sido observado por providencia de fecha 25 de noviembre (fs. 122), apercibiendo al recurrente subsanar su recurso, adjuntando testimonio original de la Sentencia 52/2007 de 16 de febrero y certificado o documentación que acredite su calidad de cosa juzgada conforme el artículo 299 num.1) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo siendo que el solicitante se ampara en la causal señalada en el artículo 297 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, adjunte testimonio original de la sentencia declarativa de los hechos que señala, en calidad de ejecutoriada, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de diez días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 5 de diciembre del 2013, conforme consta a fojas 123, fecha a partir del cual han transcurrido doce días hasta la presentación extemporánea del memorial de subsanación de fecha 17 diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, éste Tribunal observó el mismo de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil que prescribe: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada". Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa".
En el caso de autos, el recurso fue presentado omitiendo los presupuestos procesales establecidos en los artículos 299 inciso 1) y 297 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, habiéndose para el efecto fijado un plazo prudencial de diez días, que se computó a partir de la legal notificación del recurrente; que pese haber transcurrido más de diez días, por memorial de subsanación de 17 de diciembre de 2013, el recurrente no adjunta la certificación o documentación que acredite la calidad de cosa juzgada y mucho menos el testimonio original de la sentencia declarativa de los hechos que invoca en calidad de ejecutoriada, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declarar por no presentado el recurso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que concuerda con lo establecido en el artículo 3 inciso 1) del mismo cuerpo legal, declara por NO PRESENTADA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Walter Pacheco Zambrana, impugnando la Sentencia N° 52/2007 de 16 de febrero, pronunciada por el Juzgado 4o de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz (fs. 117 a 120). En consecuencia se dispone el archivo de obrados.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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