Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 73/2015
FECHA: Sucre, 24 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº: 1157/2014
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Neyda Padilla Montaño a nombre de 49 Producciones Bolivia S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Neyda Padilla Montaño a nombre de 49 Producciones Bolivia S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 1217/2014 de 18 de agosto; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 4 de diciembre de 2014 (fs. 15), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la impetrante presente documento idóneo de representación legal para interponer la acción, conforme lo establecido por los arts. 811. II y 835. I del Código Civil; asimismo, presente original o copia legalizada de la Resolución que impugna y su respectiva notificación, concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda.
Con dicha providencia fue notificada la impetrante, según diligencia de 10 de diciembre de 2014 (fs. 16); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA contencioso administrativa interpuesta por Neyda Padilla Montaño a nombre de 49 Producciones Bolivia S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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