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TSJ

RE/0073/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 73/2016.

FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 638/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra la Fundación Bolivia Exporta (FBE).

VISTOS EN SALA PLENA: La tercería de dominio excluyente planteada de fojas 1.005 a 1.006 y vuelta, por Álvaro Rodrigo Pinilla Romero en el proceso contencioso que sigue el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra la Fundación Bolivia Exporta, la respuesta de la entidad demanda de fojas 1.019, los antecedentes, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que Álvaro Rodrigo Pinilla Romero en el memorial señalado, indicó que el 31 de julio de 2015, al obtener un folio real actualizado de su inmueble, tomó conocimiento que el 21 de abril de 2015 (nueve meses después de haber comprado el inmueble), se había realizado un gravamen sobre el mismo como emergencia de una medida precautoria de demanda en el presente proceso.

Señaló que dicha anotación preventiva no podía realizarse porque el inmueble ubicado en la Urbanización La Glorieta, Lote 45, manzano 114 de la zona de Calacoto Alto de la ciudad de La Paz es de su propiedad por haberlo adquirido de la Fundación Bolivia Exporta, mediante escritura pública 181/2014 de 24 de julio e inscrito el 14 de agosto, ambas el año 2014 en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el asiento 6 de la columna A) Titularidad sobre el Dominio de la Matrícula 2.01.0.99.0061545.

A mayor abundamiento señaló que adquirió el terreno por el precio de $us. 24.500,- que fueron pagados mediante depósito en efectivo a la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera 14976-201-9 del Banco BISA S.A. de la Fundación Bolivia Exporta ($us. 24.000,- el 01-04-14 y $us. 500,- el 08-07-14) monto que fue obtenido de un préstamo gestionado en el Banco FIE. Agregó que para la construcción de su vivienda asimismo, obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria del lote de terreno adquirido.

Señaló igualmente, que no es parte del proceso, que adquirió el inmueble nueve meses antes de la anotación preventiva y que no es deudor ni contratista del Estado Boliviano, plantea tercería de dominio excluyente impetrando se levante la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble de su propiedad. Adjuntó en calidad de prueba la siguiente documental: fotocopia de su cédula de identidad, Folio Real Actualizado, Matrícula 2.01.0.99.0061545, Testimonio 181/2014 de escritura pública de transferencia de un lote de terreno, formularios de pago de impuesto a la propiedad, certificación del Banco BISA, fotocopia de depósito en efectivo, boleta similar, Testimonio 254/2012 de la escritura pública de préstamo de dinero, Testimonio 1794/2014 de escritura pública también de préstamo de dinero.

CONSIDERANDO II: En respuesta afirmativa a la tercería de dominio excluyente planteada, el representante legal de la Fundación Bolivia Exporta, con memorial de fojas 1.019, señaló que el lote de terreno ubicado en la Urbanización La Glorieta, Lote 45, manzano 114 de la zona de Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, con una superficie de 300 m2 fue ofrecido en dación en pago al Ministerio de Economía y Finanzas, oferta que fue rechazada y ante dicha negativa, fue vendido por la Fundación al ahora tercerista por la suma de $us. 24.500, cuyo precio fue pagado con depósito bancario en la cuenta de la entidad, suma de dinero que se encuentra retenida por la orden emitida precisamente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en este proceso. Añadió que la venta y su registro en Derechos Reales, fue anterior a la anotación preventiva por lo que solicitó se declare probada la petición del tercerista.

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no respondió a la tercería interpuesta.

CONSIDERANDO III: La revisión de antecedentes procesales evidencia que atendiendo la solicitud de aplicación de medidas preparatorias de demanda presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, esta Sala Plena con Resolución Nº 60 de 14 de mayo de 2014, que cursa de fojas 661 a 671 y vuelta, ordenó la anotación preventiva de varios inmuebles, entre ellos, el ubicado en la Urbanización La Glorieta número 45, manzano 114, con Número de Folio Real 2.01.0.99.0061545, instrucción que fue cumplida por la Oficina de Derechos Reales de La Paz, el 8 de abril de 2015 según se evidencia de la Matrícula y Folio Real 2.01.0.99.0061545 (vigente) expedida por el indicado Registro de Propiedad Inmueble.

Por su parte, el tercerista, acompañando la documentación que cursa de fojas 948 a 1.004, solicita la exclusión de dicho inmueble alegando que es de su propiedad y que él no es parte del proceso; al efecto, la revisión de los citados documentos evidencia que el 24 de julio de 2014 se registró la titularidad de dominio de Álvaro Rodrigo Pinilla Romero sobre bien inmueble objeto de la tercería en análisis, quien además, adjuntó el Testimonio 181/2014 de 28 de junio de 2014, correspondiente a la escritura pública de transferencia del inmueble otorgada por la Fundación Bolivia Exporta (FBE) a su favor. Asimismo acompañó la documental de fojas 962 a 966 bis, que da cuenta del pago de la suma de $us. 24.500, a la fundación vendedora.

Por consiguiente, se concluye primero, que desde el 24 de julio de 2014, Álvaro Rodrigo Padilla Romero es propietario del inmueble ubicado en la Urbanización La Glorieta número 45, manzano 114, con Número de Folio Real 2.01.0.99.0061545 y, segundo, que dicha persona no es parte del proceso contencioso seguido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra la Fundación Bolivia Exporta (FBE) que dispuso de su derecho propietario a favor del tercerista, también en forma anterior a la solicitud de anotación preventiva formulada por la entidad actora.

Que la tercería de dominio o tercería excluyente como la denominan los artículos 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil “…es una pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad…” (Palacio, citado en la obra Tramitación Básica del Proceso Civil, Castellanos T. Gonzalo) y, para su tramitación y resolución requiere, conforme a la previsión del artículo 356 de la norma procesal citada, que el tercerista funde su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, condiciones que fueron acreditadas por Álvaro Rodrigo Padilla Romero, quien se apersonó al proceso en defensa de su derecho propietario restringido por la anotación preventiva dispuesta por esta Sala Plena y ejecutada el 8 de abril de 2015; además acreditó su dominio sobre el inmueble con documentación que tiene pleno valor probatorio al tenor del artículo 1.309 del Código Civil y, finalmente, que no es parte en el presente proceso, correspondiendo entonces, acoger favorablemente su pretensión.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara PROBADA la tercería excluyente planteada por Álvaro Rodrigo Padilla Romero y en su mérito, ordena la cancelación de la anotación preventiva inserta el 8 de abril de 2015 dispuesta en el Auto Supremo 60/2014 de 14 de mayo de 2014 sobre el inmueble ubicado en la Urbanización La Glorieta número 45, manzano 114, con Número de Folio Real 2.01.0.99.0061545.

Al efecto, por Secretaría de Sala Plena expídase provisión ejecutoria al Registrador de Derechos Reales de La Paz.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Demandado
la Fundación Bolivia Exporta (FBE).
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016RE/0073/2016Fuente oficial