Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 73/2017.
FECHA: Sucre, 25 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 45/2016.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Johnny Pinto Ramos contra Marisol Nohemy Ferrel de Pinto.
Magistrada Tramitadora: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de Johnny Pinto Ramos representado por Yuri Dimetrif Valdivia Rosales, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 505.I numeral 7 del Código Procesal Civil, las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia siempre que la sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
Que, en el presente caso por providencia de 12 de agosto de 2016 se ha ordenado adjuntar la certificación de ejecutoria de la sentencia que se quiere ejecutar en la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, señalar el domicilio de Marisol Mohemy Ferrel de Pinto y presentar los certificados de nacimiento de los hijos y que ésta providencia fue notificada el 17 de agosto de 2016.
Que, Johnny Pinto Ramos representado por Yuri Dimetrif Valdivia Rosales, hasta la fecha no ha presentado la certificación de ejecutoria de la sentencia a otorgar fuerza ejecutoria en la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, ni las otras observaciones efectuadas.
Que, en materia de ejecución de sentencia dictada en el extranjero, quien propugna por obtener la ejecución debe demostrar que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio, de que se pueda interponer una nueva solicitud que cumpla con todos los requisitos exigidos en el art. 505 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 505 del Código de Procesal Civil, DECLARA LA INADMISIÓN de la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de Johnny Pinto Ramos representado por Yuri Dimetrif Valdivia Rosales, debiendo en ejecución de la presente Resolución, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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