Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 73/2018.
FECHA: Sucre, 1 de agosto de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 1066/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: GUCCIO GUCCI S.P.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
MAGISTRADO: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación de GUCCIO GUCCI S.P.A., en la demanda administrativa incoada contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que la representante de GUCCIO GUCCI S.P.A., por memorial presentado en fecha 28 de mayo de 2018, plantea desistimiento del derecho puro y simple, al proceso contencioso administrativo que sigue con el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa R.M. RJ DGE/OPO/J-Nº 044/2014 de 10 de febrero, sin embargo al amparo del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, desiste del derecho pretendido en el presente proceso.
CONSIDERANDO II: Que el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.
Que con referencia al “desistimiento del derecho”, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo…”
Que en el caso de autos, la parte demandante interpuso demanda contencioso administrativa contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa R.M. RJ DGE/OPO/J-Nº 044/2014 de 10 de febrero, empero, al haberse planteado el desistimiento del derecho contra el acto jurídico que dio lugar a la Resolución Administrativa, que a su vez dio origen al presente proceso, luego de examinar la naturaleza del derecho en litigio y el desistimiento planteado, se concluye que ya no existe razón para seguir tramitando la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del derecho, interpuesto por la parte demandante, Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación de GUCCIO GUCCI S.P.A., por lo que se declara la conclusión extraordinaria del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), con la advertencia que en lo sucesivo no podrá promoverse otros proceso por igual objeto y causa; en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previa devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la entidad demandada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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