Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 75/2016.
FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 23/2016.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Walter Coca Vaca y Silvia Magaly Guardia Arauz.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 1031-1042 vta. de obrados presentado por Walter Coca Vaca y Silvia Magaly Guardia Arauz, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y Miguel Ángel Zuazo Vargas, por la comisión de los delitos de; falsificación material e Ideológica y uso de instrumento falsificado, los antecedentes adjuntos.
CONSIDERANDO I: Que, dentro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, previo al sorteo de rigor, fue designada Magistrada Tramitador la Dra. Maritza Sutura Juaniquina (fs. 1043), en cuya condición interpuso excusa (fs. 1044), argumentando, que conforme al Auto Supremo Nº 348/2015-RA-L de 6 de julio, conjuntamente a la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, como Magistradas de la Sala Penal de éste Tribunal Supremo, pronunciaron Resolución expresa sobre el fondo de los antecedentes que se pretende revisar mediante este recurso, por lo que, precautelando el respeto de la garantía del juez imparcial y evitar nulidades, en aplicación del art. 27 num. 8) de la Ley 025 del Órgano Judicial (LOJ) y art. 347 num. 8) del Código Procesal Civil, se excusan del conocimiento del presente recurso.
CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes se evidencia, que los recurrentes plantearon la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 07/06 de 19 de diciembre de 2006, Resolución sobre el que interpusieron recursos; apelación restringida y casación respectivamente, habiendo finalizado cabalmente éste proceso con la emisión del Auto Supremo Nº 348/2015-RA-L de 6 de julio, a través del cual se declaró infundado el Recurso de Casación, que fue pronunciada por las Magistrados de Sala Penal de este Tribunal: Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán (fs. 782 a 783 vta. de obrados), habiéndose en consecuencia emitido pronunciamiento en el fondo del asunto.
El art. 27 num. 8) de la Ley 025, establece como una de las causales de excusa; “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, ..”, en el caso de autos, efectivamente la Magistrada Tramitador del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, participo y emitió opinión sobre la pretensión litigada, situación que le obliga a ésta excusarse del conocimiento de la causa, por lo que corresponde declarar legal la excusa y designarse nuevo tramitador en el presente recurso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la atribución establecida en el art. 38 num. 7) de la Ley 025, se declara LEGAL la excusa interpuesta por las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, dentro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Walter Coca Vaca y Silvia Magaly Guardia Arauz.
No suscriben los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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