Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 75/2017.
FECHA: Sucre, 1 de febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 15/2016.
PROCESO: Protesta Formal.
PARTES: Germán Bruckner Cuellar, Álvaro Martín Bruckner Cuellar, Valeria Bruckner Cuellar y María Fernanda Bruckner Cuellar.
MAGISTRADO: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La protesta de interposición de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, presentada por Germán Bruckner Cuellar, Álvaro Martín Bruckner Cuellar, Valeria Bruckner Cuellar y María Fernanda Bruckner Cuellar, los antecedentes del proceso, el informe de la Secretaria de Sala Plena.
CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de 19 de mayo de 2016, (fs. 4), se ordenó a los recurrentes, adjuntar las fotocopias debidamente legalizadas que acrediten, que la presentación de la protesta formal está dentro el plazo del año, previsto en el artículo 286 II del Código de Procesal Civil, así como la interposición del proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el artículo 284 del mismo cuerpo legal.
Que, en virtud al informe No. 481/2016 de 23 de noviembre, presentado por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante providencia de 28 de noviembre de 2016, se concedió diez días adicionales, para que los recurrentes puedan cumplir con las observaciones mencionadas, bajo la alternativa de tenerse, por no presentada, la protesta formal.
Estando legalmente notificadas las partes, con esta advertencia en fecha 9 de enero de 2017 en el domicilio procesal señalado, los recurrentes no cumplieron, con lo ordenado hasta la fecha, generando que la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emita el informe No. 14/2017 –SCTRIA-SP-TSJ, de 25 de enero, en el cual informa que el plazo de los diez días adicionales, se encontraría vencido.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por NO PRESENTADA, la protesta de interponer el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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