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TSJ

RE/0075/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2018PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 75/2018.

FECHA: Sucre, 1 de agosto de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 454/2010.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO Tramitador: Olvis Egüez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de extinción del proceso por pago total de la deuda tributaria, planteada por Luis Marcelo Callejas Tito, en representación legal de YPFB Refinación S.A., en el proceso contencioso seguido por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0305/2010 de 12 de agosto, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que por memorial cursante de fojas 255 a 257, subsanado por escrito que cursa a fs. 272 y vta., el representante legal de YPFB Refinación S.A., señala que fue notificado como tercero interesado en el proceso señalado en el exordio y que por ello, además de apersonarse al presente proceso, interpone excepción de extinción del proceso por pago total de la deuda tributaria, con los siguientes argumentos:

Citando el art. 51 de la Ley Nº 2492, señaló que ya se canceló la totalidad de la deuda tributaria establecida por la Resolución Determinativa 53/2009, acogiéndose a los beneficios dispuestos por el numeral 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 812, conforme a la liquidación realizada por la propia Administración Tributaria; por lo que, solicita la extinción del proceso por extinción sobreviniente del elemento objetivo de la litis o en su defecto se considere la excepción de pago documentado conforme a los arts. 335, 343, 355 y 357 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la GRACO-SCZ del SIN no desistió de su demanda contencioso administrativa.

Corrido en traslado el incidente, respondió la Administración Tributaria con los términos contenidos en el memorial de fojas 277 y vta., solicitando el rechazo del incidente planteado, refiriendo que es el ente fiscal quien deberá emitir un criterio técnico y legal sobre la petición emergente, añadiendo que el tercero interesado no puede constituirse en un tercerista.

CONSIDERANDO II: Sobre el cuestionamiento planteado, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones que ya fueron expuestas en la Resolución 109/2014 de 16 de julio, respecto a la participación del tercero en el proceso, ha señalado: “…b) Sobre la participación de terceros interesados. Partiendo del concepto de que tercero es una persona ajena al proceso y por tanto, el resultado del mismo no afecta su esfera jurídica, pero pueden comparecer al proceso como auxiliares del juzgador (peritos, testigos, etcétera), existen casos de terceros que son llamados a juicio, como los codeudores o fiadores cuando el primero es insolvente o el garante de evicción que tiene intervención forzosa. También existen terceros que pueden apersonarse al proceso en forma voluntaria o espontánea o son llamados al mismo a defender sus propios intereses o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales. A esta clase de terceros se les llama terceristas.

La tercería puede ser coadyuvante, si el interés del tercerista coincide con el de alguna de las partes, o excluyente, si es adverso. En el caso del proceso contencioso-administrativo, la única posible y voluntaria participación del tercerista sería como coadyuvante, pues al encontrarse cuestionada la legalidad o legitimidad de un acto administrativo, no podría reclamar un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes. En este supuesto, el coadyuvante actúa para sostener las razones del derecho del coadyuvado (las negrillas son nuestras).

A mayor abundamiento, los terceros coadyuvantes, por disposición del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, tienen intervención voluntaria, se reputará como una misma persona con el litigante principal, debiendo tomar la causa en el estado en que se halle, no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo.

Lo relacionado, permite concluir que: a) no existe norma expresa que señale que la intervención del tercero coadyuvante en los procesos contencioso-administrativos sea absolutamente obligatoria; b) su intervención es entonces voluntaria y como coadyuvante no puede pedir alegar ni probar nada, pues como se ha expresado, es un proceso ordinario de puro derecho que tiene como finalidad el control de legalidad y legitimidad de un acto administrativo que ha sido sometido a las fases de impugnación en sede administrativa.

Los fundamentos anteriores son absolutamente claros, en cuanto a la participación del tercero en los procesos contencioso-administrativos; es decir, su calidad de coadyuvante para sostener las razones de la autoridad demandada en el proceso; consiguientemente, no es posible admitir la excepción previa indebidamente opuesta por Luis Marcelo Callejas Tito, en representación legal de YPFB Refinación S.A., pues –como se dijo- el tercero es una persona ajena al proceso y por tanto, el resultado del mismo no afecta su esfera jurídica. En el caso del proceso contencioso administrativo, la única posible y voluntaria participación del tercerista sería como coadyuvante, pues al encontrarse cuestionada la legalidad o legitimidad de un acto administrativo, no podría reclamar un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes. En este supuesto, el coadyuvante actúa para sostener las razones del derecho del coadyuvado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia RECHAZA la excepción de extinción del proceso por pago total de la deuda tributaria planteada. Continuando con el trámite de la causa, no existiendo nada más que tramitar AUTOS PARA SENTENCIA.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2018RE/0075/2018Fuente oficial