Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 76/2014
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXP. N°: 355/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: David Pereira Ríos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta a fojas 2 a 6, por David Pereira Ríos, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0027/2014 de 13 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
En el presente caso, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:
a) La Administración Tributaria, notificó a David Pereira Ríos con la Orden de Fiscalización Nº 0012OFE00191, respecto a los Impuestos IVA e IT, dándole a conocer también el Requerimiento F-4003 Nº 117878, con el que se solicitó la presentación de las DDJJ entre otros documentos más; es así que la AT emitió el acta de inexistencia de elementos y tras la documentación solicitada por la AT a la Agencia Despachante de Aduana Villarreal y Aduana Nacional, se emitieron las Actas por Contravenciones Tributarias vinculadas al procedimiento de Determinación Nº 60372, por la presentación parcial de la documentación solicitada al contribuyente, detectándose ventas de mercadería que no fueron registradas en su contabilidad.
b) Se emitió la Vista de Cargo Nº 29-0000092-13, por el que se procedió a determinar las obligaciones tributarias y producto del ofrecimiento de descargos por parte del contribuyente, la AT estableció que estos son insuficientes, emitiéndose la Resolución Determinativa Nº 17-0000256-13 por el que se estableció una deuda tributaria de 372.523 UFVs.
c) Resolución que fue objeto de impugnación y que fue resuelto mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0749/2013 de 21 de octubre, el cual resolvió confirmar la Resolución Determinativa; finalmente en grado de impugnación Jerárquica, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0027/2014 de 13 de enero, que dispuso confirmar tanto la Resolución de Alzada como la Determinativa; siendo notificado el ahora demandante con la resolución objeto de impugnación, el 21 de enero de 2014.
Con estos antecedentes, a partir del 21 de enero 2014, el ahora demandante, tenía el plazo de 90 días establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la demanda contenciosa administrativa.
Ahora bien, consta por cargo de recepción de fojas 6 que la demanda fue presentada el 24 de abril de 2014, es decir, después de haber transcurrido (92) noventa y dos días de haberse notificado al ahora demandante con la Resolución objeto de impugnación, por lo que resulta que la demanda fue interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in límine por extemporánea la demanda interpuesta por David Pereira Ríos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 2 a 6), en consecuencia dispone el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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