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TSJ

RE/0076/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2015Plena
Proceso
Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 76/2015

FECHA: Sucre, 26 de marzo de 2015

EXPEDIENTE N°: 1/2015

PROCESO: Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Embajada de la República del Perú contra Martín Antonio Belaunde Lossio.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de recusación presentado por el requerido Martín Antonio Belaúnde Lossio, dentro de la solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición interpuesto por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la República del Perú, con los siguientes fundamentos:

Al amparo del art. 316 incisos 2), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPB), formula recusación contra el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, constituido por los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Marítza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rívas.

Previa relación de los antecedentes del trámite acusa la vulneración del derecho a la defensa porque sus peticiones no fueron consideradas, disponiéndose su detención preventiva en dependencias del CONARE (La Paz), bajo el argumento de dar cumplimiento a una solicitud internacional de detención en tanto se tramite la solicitud formal de extradición.

Posteriormente la misma Sala Plena el pasado jueves 19 de marzo decidió ampliar el plazo de su detención domiciliaria por sesenta días más, sin permitirle nuevamente defenderse, acreditando la legalidad o ilegalidad de la medida que no cuenta con respaldo legal, pues ni el Tratado de Extradición ni el Código de Procedimiento Penal Boliviano posibilitan la ampliación del plazo de la detención preventiva en franca contradicción con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 251 y el DS. Nº 1440 que obligan al Estado Boliviano a protegerlo no a detenerlo.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica contempla entre las garantías judiciales el derecho a un juez imparcial, del mismo modo lo hace el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y la propia Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. A tal efecto la Jurisprudencia internacional establece que cualquier imputación de parcialidad del juez debe estar basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del juez en la mente de una persona razonable; asimismo, la jurisprudencia española ha establecido que el determinar un número de miembros de un tribunal que puedan ser recusados, no corresponde con la garantía de imparcialidad.

Sobre tales elementos fundamenta su solicitud de recusación indicando que los Magistrados recusados han adecuado su conducta a la previsión contenida en el inc. 2) del art. 316 del CPP que establece como causal de recusación el haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, que conste documentalmente, pues conforme a la prueba que adjunta varios magistrados han referido públicamente sobre el caso anticipando opinión sobre la procedibilidad o no sobre la extradición, la detención y del procedimiento, lo que demuestra haber incurrido en la causal.

Asimismo, acusa la causal prevista por el numeral 5) del citado art. 316 del CPP que establece tener interés en el proceso y que en su criterio ese interés se lo demuestran con su detención y ampliación de su detención, trámites en los que no se le permitió hacer uso de su derecho a la defensa, así como con la falta de fundamentación de su detención.

Finalmente señala que los Magistrados también incurrieron en la causal de recusación prevista por el núm. 11) de la citada norma procesal penal referida a tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes, indicando al efecto que no se respetaron sus derechos básicos y elementales, presumiendo que existe algún tipo de enemistad en su contra, que le genera susceptibilidad acerca de la imparcialidad y la independencia con la que actúan.

Con bases a estas consideraciones solicita a los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se aparten del conocimiento de la presente causa y remitan obrados ante el Concejo del Tribunal Supremo de Justicia, considerado como Tribunal competente.

CONSIDERANDO: La normativa ordinaria y especial del Estado Plurinacional de Bolivia, con referencia a las excusas y recusaciones establece; en el art. 28 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación a la limitación de las recusaciones que: “I. En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunal de sentencia”, concordante con la ley especial del Código de Procedimiento Penal art. 319.III modificado por la Ley Nº 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, lo que significa, que es inviable una recusación contra todos los miembros de una Sala Plena. En el caso concreto, el incidente de recusación fue interpuesto por Martín Antonio Belaúnde Lossio, contra el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, hecho que contraviene las normas legales citadas e inviabiliza absolutamente la recusación presentada y constituye un acto manifiestamente improcedente y dilatorio, por lo que corresponde su rechazo en forma in limine, conforme al art. 321.II.2 del CPP modificado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 38 inciso 7) de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial y 320 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, modificado, dispone RECHAZAR IN LIMINE LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO PERUANO MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Martín Antonio Belaunde Lossio.
Proceso
Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2015RE/0076/2015Fuente oficial