Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 76/2016.
FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 490/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Miguel Ángel Vásquez Venegas contra María Claret Vega Infantes.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Erika Carolina Viscarra Vásquez en representación de Miguel Ángel Vásquez Venegas contra María Claret Vega Infantes, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que la revisión de obrados y el informe evacuado por la secretaria de Sala Plena, informa que la demanda fue presentada el 4 de noviembre de 2010, siendo el único actuado procesal realizado por el actor.
Posteriormente, con providencia de 7 de julio de 2015 cursante a fs. 33, Miguel Ángel Vásquez Venegas fue notificado el 30 de julio del mismo año, en el que se dispone la notificación con la demanda mediante edictos a la demandada María Claret Vega Infantes, acto procesal que no fue cumplido hasta la fecha por el actor, ni mucho menos realizo desde hacía más de seis meses ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, considerándose como última y única actuación procesal la notificación de 30 de julio de 2015 al demandante, como consta de fs. 34.
Consecuentemente, a partir de la gestión 2015 y específicamente, desde el 30 de julio de 2015, el demandante no instó la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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